Modificada la Normativa de Pesca Continental de Galicia 2018 para permitir pescar Black Bass, carpa y otros


La Consellería de Medio Ambiente y Ordenación de Galicia ha publicado una modificación de la normativa de pesca 2018 por la que permite la captura de black bass, carpa, cangrejo rojo americano y cangrejo de California para su control en ciertas áreas

El cambio en la normativa viene propiciado por el cambio legislativo a nivel estatal tras la modificación de la ley del patrimonio natural y de la biodiversidad.

Entre otras cuestiones, en el anuncio se recoge que los ejemplares de dichas especies "no podrán ser devueltos al medio natural" ni tampoco "transportados en vivo o ser mantenidos con vida, debiendo ser sacrificados inmediatamente en el lugar de captura", incluso en tramos de pesca sin muerte.

A continuación, el documento completo con la modificación:


III. Otras disposiciones
Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ORDEN de 5 de septiembre de 2018, de modificación de la Orden de 19 de enero de 2018 por la que se establecen las normas de pesca en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia durante la temporada de 2018.

Con fecha de 21 de julio de 2018 se publicó en el BOE la Ley 7/2018, de 20 de julio, de modificación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.

Dicha norma establece en su disposición transitoria segunda que, hasta que se aprueben los instrumentos normativos de planificación y gestión y la delimitación cartográfica del área ocupada por las especies catalogadas como exóticas invasoras introducidas antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, las comunidades autónomas podrán autorizar la práctica de la pesca, en zonas delimitadas, de aquellas especies que tengan relevancia social y/o económica, en sus distintas modalidades, adoptando las debidas medidas tendentes a la salvaguarda del medio natural y del ecosistema donde se desarrollen.

De acuerdo con lo anterior, y habida cuenta de la relevancia adquirida en nuestra comunidad autónoma por ciertas especies, es necesario modificar la Orden de 19 de enero de 2018 por la que se establecen las normas de pesca en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia durante la temporada de 2018 para adaptarla a las recientes modificaciones de la legislación básica del Estado.

En virtud de lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27.15 del Estatuto de autonomía, y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 19 de enero de 2018 por la que se establecen las normas de pesca en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia durante la temporada de 2018

El artículo 9 de la Orden de 19 de enero de 2018 por la que se establecen las normas de pesca en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia durante la temporada de 2018 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 9. Normas generales para la pesca de especies del Catálogo español de especies exóticas invasoras

1. Con arreglo a lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, modificada por la Ley 7/2018, de 20 de julio, se autoriza la pesca de las siguientes especies: perca americana común (Micropterus salmoides), carpa (Cyprinus carpio), cangrejo de río americano (Procambarus clarkii) y cangrejo de California (Pacifastacus leniusculus).

2. Ámbito territorial de las autorizaciones y período hábil.

a) Perca americana común y carpa.
Embalses de Zamáns, O Vao, Montefurado, As Portas, As Conchas, Lindoso, Vilasouto, A Hedrada, Cecebre, Belesar, Castrelo de Miño, Frieira, Os Peares, Velle, Pumares, San Martiño, San Pedro, Santiago, Santo Estevo, Sequeiros, Leboreiro y Portodemouros. En todos los casos, los límites de los embalses son los que se señalan en el anexo VIII de la presente orden. El período hábil comprende todo el año.

b) Cangrejo de río americano y cangrejo de California.
• Embalses de Sabón, As Forcadas y Cecebre (excepto tramos vedados): todo el año.
• Ríos Sil y Bibei: todo el año.
• Ríos Furnia, Hospital y Pego (afluentes del Bajo Miño) aguas abajo de la carretera PO-552 (Vigo-Tui) en todos los casos: todo el año.
• Canales y charcas de la antigua laguna de Antela, charcas de Os Milagres (ayuntamiento de Maceda), charcas de Rioseco (ayuntamiento de Paderne de Allariz), charcas de Niñodaguia (ayuntamiento de Xunqueira de Espadanedo) y guijarrales de Oímbra (ayuntamiento de Oímbra): todo el año.
• Embalse de A Fervenza y tramo del río Xallas aguas abajo de la presa de Ventín: del 16 de marzo al 30 de septiembre.
• Embalses de Belesar y Os Peares, en los tramos incluidos en el régimen especial de embalses del anexo VIII: todo el año.

3. Dimensiones mínimas y cuotas de captura.

No se establecen dimensiones mínimas ni cuotas de captura.

4. Cebos y artes autorizadas.

Fuera de la temporada hábil de salmónidos, en los tramos autorizados para la captura de perca americana común se podrán emplear peces artificiales, estrimers, cebos de superficie (comúnmente conocidos como poppers y plugs) y cebos de materiales plásticos o semejantes (comúnmente conocidos como «vinilos»).

El único arte de pesca autorizada para el cangrejo de río americano y el cangrejo de California es el retel. Cada persona sólo podrá emplear un máximo de 10 reteles y no ocupará con sus reteles más de 100 metros de río o de orilla de embalse.

5. Normas de pesca en el ámbito territorial autorizado.

Los ejemplares de las especies citadas en el apartado 1 que sean extraídos de la naturaleza por cualquier procedimiento no podrán ser devueltos al medio natural. Tampoco podrán ser transportados en vivo o ser mantenidos con vida, debiendo ser sacrificados inmediatamente en el lugar de captura. Estas prescripciones se aplicarán en todo caso y lugar, incluyendo las capturas accidentales, incluso cuando se trate de un tramo de pesca sin muerte.

6. Normas de pesca fuera del ámbito territorial autorizado y pesca de otras especies del catálogo.

Se prohíbe la pesca de otras especies del catálogo español de especies exóticas invasoras distintas de las incluidas en el apartado 1, así como la pesca de estas últimas fuera del ámbito territorial autorizado indicado en el apartado 2 de este artículo.

En todo caso, las capturas accidentales están sometidas a las prohibiciones genéricas de posesión, transporte o devolución al medio natural».

Santiago de Compostela, 5 de septiembre de 2018
Beatriz Mato Otero
Conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

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1 comentarios:

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10 de octubre de 2021, 0:46 borrar

Donde puedo pescar todo el año

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