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Galicia - Normativa de pesca continental 2019


La Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha publicado la orden por la que se establecen las normas de pesca en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia durante la temporada de 2019.

A continuación, el documento completo con la normativa de pesca 2019 para Galicia:



Modificada la Normativa de Pesca Continental de Galicia 2018 para permitir pescar Black Bass, carpa y otros


La Consellería de Medio Ambiente y Ordenación de Galicia ha publicado una modificación de la normativa de pesca 2018 por la que permite la captura de black bass, carpa, cangrejo rojo americano y cangrejo de California para su control en ciertas áreas

El cambio en la normativa viene propiciado por el cambio legislativo a nivel estatal tras la modificación de la ley del patrimonio natural y de la biodiversidad.

Entre otras cuestiones, en el anuncio se recoge que los ejemplares de dichas especies "no podrán ser devueltos al medio natural" ni tampoco "transportados en vivo o ser mantenidos con vida, debiendo ser sacrificados inmediatamente en el lugar de captura", incluso en tramos de pesca sin muerte.

A continuación, el documento completo con la modificación:


III. Otras disposiciones
Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ORDEN de 5 de septiembre de 2018, de modificación de la Orden de 19 de enero de 2018 por la que se establecen las normas de pesca en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia durante la temporada de 2018.

Con fecha de 21 de julio de 2018 se publicó en el BOE la Ley 7/2018, de 20 de julio, de modificación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.

Dicha norma establece en su disposición transitoria segunda que, hasta que se aprueben los instrumentos normativos de planificación y gestión y la delimitación cartográfica del área ocupada por las especies catalogadas como exóticas invasoras introducidas antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, las comunidades autónomas podrán autorizar la práctica de la pesca, en zonas delimitadas, de aquellas especies que tengan relevancia social y/o económica, en sus distintas modalidades, adoptando las debidas medidas tendentes a la salvaguarda del medio natural y del ecosistema donde se desarrollen.

De acuerdo con lo anterior, y habida cuenta de la relevancia adquirida en nuestra comunidad autónoma por ciertas especies, es necesario modificar la Orden de 19 de enero de 2018 por la que se establecen las normas de pesca en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia durante la temporada de 2018 para adaptarla a las recientes modificaciones de la legislación básica del Estado.

En virtud de lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27.15 del Estatuto de autonomía, y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 19 de enero de 2018 por la que se establecen las normas de pesca en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia durante la temporada de 2018

El artículo 9 de la Orden de 19 de enero de 2018 por la que se establecen las normas de pesca en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia durante la temporada de 2018 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 9. Normas generales para la pesca de especies del Catálogo español de especies exóticas invasoras

1. Con arreglo a lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, modificada por la Ley 7/2018, de 20 de julio, se autoriza la pesca de las siguientes especies: perca americana común (Micropterus salmoides), carpa (Cyprinus carpio), cangrejo de río americano (Procambarus clarkii) y cangrejo de California (Pacifastacus leniusculus).

2. Ámbito territorial de las autorizaciones y período hábil.

a) Perca americana común y carpa.
Embalses de Zamáns, O Vao, Montefurado, As Portas, As Conchas, Lindoso, Vilasouto, A Hedrada, Cecebre, Belesar, Castrelo de Miño, Frieira, Os Peares, Velle, Pumares, San Martiño, San Pedro, Santiago, Santo Estevo, Sequeiros, Leboreiro y Portodemouros. En todos los casos, los límites de los embalses son los que se señalan en el anexo VIII de la presente orden. El período hábil comprende todo el año.

b) Cangrejo de río americano y cangrejo de California.
• Embalses de Sabón, As Forcadas y Cecebre (excepto tramos vedados): todo el año.
• Ríos Sil y Bibei: todo el año.
• Ríos Furnia, Hospital y Pego (afluentes del Bajo Miño) aguas abajo de la carretera PO-552 (Vigo-Tui) en todos los casos: todo el año.
• Canales y charcas de la antigua laguna de Antela, charcas de Os Milagres (ayuntamiento de Maceda), charcas de Rioseco (ayuntamiento de Paderne de Allariz), charcas de Niñodaguia (ayuntamiento de Xunqueira de Espadanedo) y guijarrales de Oímbra (ayuntamiento de Oímbra): todo el año.
• Embalse de A Fervenza y tramo del río Xallas aguas abajo de la presa de Ventín: del 16 de marzo al 30 de septiembre.
• Embalses de Belesar y Os Peares, en los tramos incluidos en el régimen especial de embalses del anexo VIII: todo el año.

3. Dimensiones mínimas y cuotas de captura.

No se establecen dimensiones mínimas ni cuotas de captura.

4. Cebos y artes autorizadas.

Fuera de la temporada hábil de salmónidos, en los tramos autorizados para la captura de perca americana común se podrán emplear peces artificiales, estrimers, cebos de superficie (comúnmente conocidos como poppers y plugs) y cebos de materiales plásticos o semejantes (comúnmente conocidos como «vinilos»).

El único arte de pesca autorizada para el cangrejo de río americano y el cangrejo de California es el retel. Cada persona sólo podrá emplear un máximo de 10 reteles y no ocupará con sus reteles más de 100 metros de río o de orilla de embalse.

5. Normas de pesca en el ámbito territorial autorizado.

Los ejemplares de las especies citadas en el apartado 1 que sean extraídos de la naturaleza por cualquier procedimiento no podrán ser devueltos al medio natural. Tampoco podrán ser transportados en vivo o ser mantenidos con vida, debiendo ser sacrificados inmediatamente en el lugar de captura. Estas prescripciones se aplicarán en todo caso y lugar, incluyendo las capturas accidentales, incluso cuando se trate de un tramo de pesca sin muerte.

6. Normas de pesca fuera del ámbito territorial autorizado y pesca de otras especies del catálogo.

Se prohíbe la pesca de otras especies del catálogo español de especies exóticas invasoras distintas de las incluidas en el apartado 1, así como la pesca de estas últimas fuera del ámbito territorial autorizado indicado en el apartado 2 de este artículo.

En todo caso, las capturas accidentales están sometidas a las prohibiciones genéricas de posesión, transporte o devolución al medio natural».

Santiago de Compostela, 5 de septiembre de 2018
Beatriz Mato Otero
Conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Galicia - Guía de Pesca Fluvial 2018

La Xunta de Galicia ha publicado una Guía de Pesca que recoge, de manera intuitiva, la normativa de pesca fluvial para la Comunidad Autónoma de Galicia durante el 2018 a partir de la Orden de Pesca de este año.



Se trata de una guía exhaustiva, en la que se puede consultar información sobre todos los tramos y masas de agua reguladas, además de tipos de licencias, tasas, y mucha más información. Imprescindible para todo pescador por tierras gallegas.

A continuación, el documento en formato PDF:

Galicia - Normativa de pesca continental 2018


La Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha publicado la orden por la que se establecen las normas de pesca en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia durante la temporada de 2018.

La temporada de trucha se abrirá el con carácter genera 18 de Marzo y acabará el 31 de Julio, aunque hay excepciones según la catalogación de ríos y tramos.

A continuación, el documento completo con la normativa de pesca 2018 para Galicia:

Galicia - Guía de Pesca Fluvial 2017

La Xunta de Galicia ha publicado una Guía de Pesca que recoge, de manera intuitiva, la normativa de pesca fluvial para la Comunidad Autónoma de Galicia durante el 2017 a partir de la Orden de Pesca de este año.

Se trata de una guía exhaustiva, en la que se puede consultar información sobre todos los tramos y masas de agua reguladas, además de tipos de licencias, tasas, y mucha más información. Imprescindible para todo pescador por tierras gallegas.

A continuación, el documento en formato PDF:

Galicia - Normativa de pesca continental 2017


La Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha publicado la orden por la que se establecen las normas de pesca en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia durante la temporada de 2017.

A continuación, el documento completo con la normativa de pesca 2017 para Galicia:

Normativa pesca de lamprea en Galicia 2017 - ríos Ulla y Tea


La Consellería de Medio Ambiente de Galicia ha publicado sendas órdenes con las normativas que regulan la pesca de la lamprea en los ríos Ulla y Tea para 2017.
En el río Ulla, la temporada irá del 2 de enero al 25 de marzo en las pesqueras de Areas (Herbón), del 30 de enero al 22 de abril desde la pesquera de As Vellas (Herbón) hasta la pesquera de A Trapa (Herbón) y del 6 de febrero hasta el 6 de mayo desde las pesqueras de A Caseta y Furado (Carcacía) hasta la pesquera de Lampreeiro, lugar de As Pesqueiras (Reis), todas incluidas.
Por su parte, en el río Tea, el período hábil de pesca será desde el 23 de enero hasta el 29 de abril.

Además, se fija el período y las condiciones para presentar las solicitudes para participar en el sorteo de puestos de pesca para el año 2017. Este y otros detalles que regulan la pesca de esta particular especie se pueden consultar en los siguientes documentos:


Galicia - Guía de Pesca 2016


La Consellería de Medio Ambiente e Ordenación do Territorio de la Xunta de Galicia ha publicado una Guía de Pesca que recoge, de manera intuitiva, la normativa de pesca para la Comunidad Autónoma de Galicia durante el 2016 a partir de la Orden del 28 de Enero.

Se trata de una guía exhaustiva, en la que se puede consultar información sobre todos los tramos y masas de agua reguladas, además de tipos de licencias, tasas, y mucha más información. Imprescindible para todo pescador por tierras gallegas.

A continuación, el documento en formato PDF:

Galicia - Normativa de pesca fluvial 2016


La Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha publicado la orden de 28 de enero de 2016 por la que se establecen las normas de pesca en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia durante la temporada de 2016.

A continuación, el texto completo:


Embalse de Castrelo de Miño (Orense)

"Carpas y basses en tierra de viñedos"

Castrelo de Miño embalsa las aguas del río Miño cerca de la ciudad de Orense, tras recoger este el aporte del Sil y justo antes de recibir al río Avia. La lámina de agua ocupa 790 hectáreas de algunas de las antaño mejores tierras para la producción del famoso vino de Ribeiro, y que tras su construcción a finales de los años 60, pasaron de dar sustento natural a uno de los mejores caldos españoles, a servir de depósito de unos 60 hm3 de agua dedicadas a la producción de energía.


Eran otros tiempos y otras necesidades. Quizás como manera de compensar en parte el daño sufrido por la región, muchos años después, ya en este siglo, se ha tratado de promover el uso y disfrute público del embalse, favoreciendo el establecimiento de instalaciones relacionadas con deportes náuticos, acondicionando paseos y merenderos y, de mayor interés para el pescador, construyendo plataformas para facilitar el ejercicio de la pesca. En concreto, podemos encontrar instalaciones de madera para pescar repartidas a lo largo de la margen sur del embalse, desde Oleiros hasta Troncoso. Dejando al margen estas cómodas plataformas, las orillas son boscosas aunque transitables y pescables en muchos tramos.


El black bass es una de las especies presentes en Castrelo. El centrárquido, que sustituye como depredador a los pretéritos buenos salmones y a las más recientes truchas comunes, está presente en otros embalses del Miño, pero quizás sea este uno de los mejores para su pesca de dicho río. No es casualidad que el "Open Internacional Black Bass Galicia" se haya celebrado varios años en estas aguas.


Hay muchas zonas con buena cobertura, docenas de lugares que harán contener la respiración del pescador que desliza su vinilo bajo un árbol. Las buenas condiciones no quieren decir que haya un buen bass apostado bajo cada rama; la realidad no es tan perfecta como la imaginación y la mayoría de las veces encontraremos mini basses. Los basses grandes, cercanos a los 2 kg., existen, pero su pesca es muy complicada. En cualquier caso debemos estar atentos a los momento de actividad y no irnos sin probar en esos casos con señuelos de superficie. Las spinnerbaits pueden ser un buen recurso para cuando esa actividad cae.


El pescador de ciprínidos, además del lujo de disponer de los mencionados puestos de pesca, encontrará en Castrelo una buena cantidad de carpas de un tamaño medio de 2 kg. Además de esta pesca divertida y cómoda, en el embalse hay espacio para el carpfishing, y la opción de atrapar alguna de las carpas mucho mayores que lo habitan.

Tipo: Agua dulce - Embalse

Pueblo / Ciudad: Ribadavia y Castrelo de Miño (Orense)

Link a google maps: https://goo.gl/maps/wGgCg



Especies Pescables:
      •    Carpa Común
      •    Carpa Royal
      •    Black Bass
      •    Trucha Común

Técnicas y cebos principales:
      •    Carpas a maíz
      •    Black bass a vinilo

Información útil:
Al embalse se llega a través d ela A-52 (Vigo-Orense). La salida Ribadavia nos llevará a la zona de la presa y nos dará la opción de pescar en el lado sur, aunque hay otros muchos accesos.

En el club náutico (www.clubnauticocastrelo.es) se pueden alquilar todo tipo de embarcaciones, desde kayaks hasta barcas a motor.