Respecto a la especies incluídas en el catálogo español de especies exóticas invasoras, según esta normativa permanece prohibida su pesca. Al respecto se comenta que se establecerá la normativa específica para su pesca en el embalse de Urkulu, como método de control, gestión y erradicación de dichas especies.
A continuación, el texto completo. Al final del mismo, el archivo en PDF.
DIPUTACIÓN FORAL DE
GIPUZKOA
DEPARTAMENTO DE
PROMOCIÓN ECONÓMICA, MEDIO RURAL Y EQUILIBRIO TERRITORIAL
Orden Foral
0144/LI/2018, de 5 de marzo, por la que se desarrolla la normativa que regulará
el aprovechamiento de la pesca continental en el Territorio Histórico de
Gipuzkoa para el año 2018.
En cumplimiento de
lo dispuesto en la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942, por la que se
regula el fomento, conservación y ordenado aprovechamiento de la riqueza
piscícola, y el Reglamento aprobado por Decreto de 6 de abril de 1943, así como
por lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Conservación de la
Naturaleza del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de
abril y la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad, se hace necesario determinar los períodos hábiles de pesca de
las distintas especies con aprovechamiento piscícola para la protección y
mejora de sus poblaciones durante la temporada 2018 y vedar la pesca de
aquellas otras insuficientemente protegidas o representadas en el Territorio
Histórico de Gipuzkoa.
Por otra parte, la
sentencia de 16 de marzo de 2016, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo,
publicada el 17 de junio de 2016 en el Boletín
Oficial del Estado, que modifica varios extremos del Real Decreto 630/2013,
de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de Especies Exóticas
Invasoras, obliga a incorporar modificaciones en las órdenes forales que
regulan anualmente la pesca continental en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Asimismo, y de
acuerdo con el artículo 64.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, tras la
modificación operada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, «la inclusión en
el Catálogo conlleva la prohibición genérica de posesión, transporte, tráfico y
comercio de ejemplares vivos, de sus restos o propágulos que pudieran
sobrevivir o reproducirse, incluyendo el comercio exterior. Esta prohibición
podrá quedar sin efecto, previa autorización administrativa de la autoridad
competente, cuando sea necesario por razones de investigación, salud o
seguridad de las personas, o con fines de control o erradicación, en el marco
de estrategias, planes y campañas que, a tal efecto, se aprueben».
Tras producirse las
transferencias por el Decreto del Gobierno Vasco número 42/1985 y el Decreto
Foral de la Diputación Foral de Gipuzkoa número 21/1985, ambos de 5 de marzo,
corresponde a esta última el desarrollo normativo en esta materia.
En consecuencia,
oído el Consejo de Pesca Continental del Territorio Histórico de Gipuzkoa, esta
Diputada Foral ha dispuesto:
Artículo 1. Especies
pescables.
Las especies
pescables serán:
Salmón atlántico
(Salmo salar).
Trucha común (Salmo
trutta farío).
Barbo (Barbus
graellsi).
Loina o Madrilla
(Parachondrostoma miegii).
Lubina
(Dicentrarchus labrax).
Corcón (Chelon
labrosus).
Platija (Platichtys
flesus).
Artículo 2. Períodos,
días y horas hábiles.
1. Períodos
hábiles:
a) El período hábil para la pesca en aguas continentales durante la
presente temporada será el comprendido entre el 1 de abril y el 31 de julio,
ambos inclusive.
b) En los cotos de pesca sin muerte de Araxes, Leizaran I, Leizaran
II y Zelai, el período hábil de pesca se iniciará el 18 de marzo.
c) En algunos de los tramos de pesca sin muerte de los ríos Urumea,
Oria, Urola y Deba, especificados en el anexo II, así como en el embalse de
Ibiur, el período hábil se prolongará hasta el 30 de septiembre inclusive.
d) La pesca de ciprínidos, en los tramos establecidos en el artículo
9, podrá realizarse durante todo el año.
e) Los cotos de pesca intensiva, declarados en el anexo IV, estarán
abiertos desde el 1 de octubre de 2018 hasta el 31 de marzo de 2019.
2. Días
hábiles: Dentro de la temporada de pesca, se considerarán días hábiles para el
ejercicio de la pesca, todos los días de la semana.
3. Horas
hábiles: Las horas hábiles de pesca serán las comprendidas entre una hora antes
del orto (amanecer) y el ocaso (anochecer).
Artículo 3. Número
máximo de piezas capturables.
1. El
número máximo de ejemplares de cada especie que se puede capturar por pescador
o pescadora y día, es el siguiente:
Trucha común (Salmo
trutta farío): 3.
Barbo (Barbus
graellsi): 6.
Loina o Madrilla
(Parachondrostoma miegii): 25.
Lubina
(Dicentrarchus labrax): 5.
Corcón (Chelon
labrosus): 12.
Platija (Platichtys
flesus): 12.
2. Con
el objeto de evitar que se seleccionen las capturas, una vez que se haya
pescado una trucha de tamaño legal, ésta no se podrá devolver al río, excepto
si se está practicando la pesca sin muerte como única modalidad de pesca
durante toda la jornada.
Artículo 4. Dimensiones
mínimas y máximas.
Las dimensiones
mínimas de captura para las especies pescables serán las siguientes:
— Trucha común
(Salmo trutta farío): 22 cm.
— Barbo (Barbus
graellsi): 20 cm.
— Loina o Madrilla
(Parachondrostoma miegii): 8 cm.
— Lubina
(Dicentrarchus labrax): 36 cm.
— Corcón (Chelon
labrosus): 20 cm.
— Platija
(Platichtys flesus): 25 cm.
* Para
la trucha común (Salmo trutta farío), se establece una talla máxima de 35 cm.
La longitud del pez
se medirá desde el extremo anterior de la cabeza hasta el punto medio de la
aleta caudal (furca).
Se restituirán a las
aguas, inmediatamente después de extraerse de las mismas, todas las piezas cuya
longitud sea inferior a las indicadas.
Artículo 5. Artes
de pesca y elementos auxiliares.
1. Artes
de pesca: El único arte de pesca autorizado para la captura de peces es la caña
de pescar. Con carácter general, en los ríos y masas de agua del Territorio
Histórico de Gipuzkoa solamente se admitirán dos cañas por pescador o pescadora,
debiendo estar al alcance de la mano.
2. Elementos
auxiliares: Se autoriza el empleo del elemento auxiliar llamado «sacadera» o
«salabardo». Este elemento se empleará exclusivamente como ayuda para extraer
de las aguas las capturas efectuadas con las cañas. En los tramos y cotos de
pesca sin muerte, con el objetivo de dañar lo menos posible los ejemplares
capturados al soltarles del anzuelo, será obligatorio el uso de la «sacadera» o
«salabardo».
Artículo 6. Cebos
y anzuelos.
1. Como
cebo natural, el único autorizado es la lombriz de tierra (lumbricidae).
2. En
tramos declarados como «sin muerte», sean acotados o libres, solo se autoriza
el uso de la mosca artificial en todas sus modalidades (mosca seca, ninfa,
streamer y mosca ahogada), la cucharilla y el pez artificial (denominado como
rapala) todos con un solo anzuelo y sin arponcillo.
3. Para
la práctica de la pesca deportiva en los ríos, regatas y embalses de Gipuzkoa
queda prohibido el empleo de todo tipo de anzuelos de pesca con arponcillo.
Sólo se permitirá su uso si los arponcillos están convenientemente aplastados.
4. Se
prohíbe cebar las aguas antes o durante la pesca.
5. Asimismo,
y con objeto de proteger las capturas de trucha común que, en razón de su
tamaño, deban ser liberadas, cuando la práctica de la pesca deportiva se lleve
a cabo con cebo natural en los tramos en que esta práctica esté autorizada, los
anzuelos utilizados deberán medir al menos 20 mm de longitud total y 7 mm de
anchura en la base.
6. Se
prohíbe pescar en los ríos de Gipuzkoa a menos de 50 m de las presas o de las
entradas de las escalas.
Artículo 7. Documentación.
Para poder ejercitar
la pesca fluvial en Gipuzkoa, y de acuerdo con el Decreto 216/97, de 7 de
octubre (Boletín Oficial del País Vasco
n.º 203, de 23 de octubre de 1997), son necesarios los siguientes documentos:
— Licencia
autonómica de pesca fluvial.
— Justificante del
pago anual de la tasa correspondiente.
— DNI o pasaporte, y
en el caso de las personas menores de 16 años, cualquier documento que acredite
su personalidad.
— En el caso de
acotados el pase correspondiente.
Artículo 8. Protección
a la fauna piscícola.
Se establecen las
siguientes prohibiciones:
1. Queda
prohibida la entrada en el agua en las zonas de freza debidamente señalizadas
hasta el 30 de abril inclusive.
2. Se
prohíbe la extracción de invertebrados de los ríos y regatas de Gipuzkoa.
3. Cuando
se haya capturado una trucha de talla inferior a la preceptiva y la extracción
del anzuelo sea imposible sin dañar gravemente al pez, se cortará la línea lo
más cerca posible de la boca y se liberará la trucha.
4. Instalar
por cualquier procedimiento obstáculos o barreras de piedra, madera u otro material,
o la alteración de cauces o caudales, para facilitar o no la pesca.
5. Introducir
o soltar cualquier especie acuícola en las masas de agua continental del
Territorio Histórico de Gipuzkoa, sin contar con la debida autorización del
Departamento de Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial.
Artículo 9. Tramos
de pesca de ciprínidos.
El período hábil
para su pesca coincide con la general, a excepción de:
— Río Urola: tramo
comprendido entre el puente de Aizarnazabal y el puente viejo del Balnearío de
Zestoa,
— Río Deba: tramo
comprendido entre el puente de Sasiola, hasta el molino de Altzola, en el
término municipal de Elgoibar, donde la pesca de ciprínidos será permitida
durante todo el año.
Artículo 10. Especies
piscícolas del listado y catálogo español de especies exóticas invasoras.
Permanece prohibida
su pesca. De acuerdo con el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que
se regula el catálogo español de especies exóticas invasoras, se establecerá
mediante la correspondiente Orden Foral la normativa específica para su pesca
en el embalse de Urkulu, como método de control, gestión y erradicación de
dichas especies.
Artículo 11. Cangrejos
de río.
Permanece prohibida
su pesca. De acuerdo con el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, que regula
el catálogo de especies invasoras, se establecerá, mediante la correspondiente
Orden Foral, la normativa específica para la pesca del cangrejo señal en Leitzaran,
como método de control, gestión y erradicación de dicha especie.
Artículo 12. Ríos,
regatas y embalses autorizados para la pesca.
A continuación, se
listan todas las «zonas de pesca» (tramos libres, tramos de pesca sin muerte,
cotos de pesca, y cotos de pesca intensiva) del Territorio Histórico de
Gipuzkoa.
La pesca en
Gipuzkoa, única y exclusivamente se puede practicar en las «Zonas de Pesca».
Todos los ríos, regatas y embalses que no se citan en el siguiente listado de
«zonas de pesca», se consideran tramos vedados.
Se pueden consultar
las «Zonas de pesca» de cada cuenca hidrográfica accediendo a los enlaces
señalados a continuación.
Zonas de pesca.
Cuenca del Bidasoa:
https://goo.gl/maps/S8sskvs4MGM2.
— Río Bidasoa,
límite inferior, desde el caserío Lamiarri, hasta el límite con Navarra.
Cuenca del Oiartzun:
https://goo.gl/maps/3oayH5q9mXH2.
— Río Oiartzun, dos
«zonas de pesca»:
1. Límite
inferior, pasarela de Gabierrota, hasta el puente de la calle Vicente Cobreros.
Término municipal de Errenteria.
2. Desde
la confluencia de los ríos Oiartzun y Sarobe, hasta la unión con la regata de
Arditurri. Término municipal de Oiartzun.
Cuenca del Urumea:
https://goo.gl/maps/z7XBJ2HjYaQ2.
— Río Urumea, 3
«zonas de pesca»:
1. Límite
inferior, desde el puente de Ergobia hasta la pasarela de Eziago. Término
municipal de Hernani.
2. Del
puente de acceso al polígono industrial de Lastaola, hasta la presa de
Arriurdiñeta.
3. Desde
la desembocadura de la regata Latxe, hasta la regata Bezkita.
Cuenca del Oria:
https://goo.gl/maps/Hvqt9uBmPxG2.
— Río Oria, dos
«zonas de pesca»:
1. Límite
inferior, desde el puente de Zubieta en Usurbil, hasta el barrio de Arramele,
en Tolosa.
2. Límite
inferior, presa hinchable de Tolosa, hasta el puente de la calle Ugarteburu, en
Zegama.
— Río Agauntza:
desde la confluencia con el río Oria hasta el puente de Kaxeta. Términos
municipales de Beasain, Lazkao y Ataun.
— Río Amezketa:
desde la confluencia con el río Oria hasta la regata Bedaio. Términos
municipales de Alegi y Amezketa.
— Río Amundarain:
desde la confluencia con el río Oria hasta la central hidroeléctrica de Arkaka.
Términos municipales de Ordizia, Arama y Zaldibia.
— Río Araxes: desde
la confluencia con el río Oria hasta el límite con Navarra. Términos
municipales de Tolosa, Altzo, Lizartza y Gaztelu.
— Río Asteasu: desde
la desembocadura en el río Oria, hasta la confluencia con la regata Arraiaga.
Términos municipales de Asteasu y Zizurkil.
— Río Leitzaran:
desde la confluencia con el río Oria, hasta la presa de Plazaola en Berastegi.
— Río Santiagoerreka:
desde la confluencia con el río Oria, hasta el puente superior de Andatza.
Término municipal de Aia.
— Río Zelai: desde
la confluencia con el río Oria hasta la presa y caserío Ugane. Términos
municipales de Tolosa, Ibarra, Belauntza, Berrobi, Berastegi y Elduain.
— Embalse de
Arriaran.
— Embalse de Ibiur.
Cuenca del Urola:
https://goo.gl/maps/y8yCtaqHUHU2.
— Río Urola, tres
«zonas de pesca»:
1. Desde
el puente de Aizarnazabal, hasta el el cubrimiento de la estación del
ferrocarril (en Urretxu, en la trasera de la Sociedad Akelarre).
2. Desde
la cubrición en Aparicio, en Zumarraga-Urretxu, hasta la cubrición de Sidenor
(Antxutxe), en Legazpi.
3. Desde
el puente de Azpikoetxe kalea en Legazpi, hasta puente de acceso a casa
Pastain, en Telleriarte. Término municipal de Legazpi.
— Río Ibai Eder:
desde la confluencia con el río Urola hasta puente del bar Orbegozo. Término
municipal de Azpeitia.
— Río Regil: desde
la confluencia con el río Ibai eder hasta el puente de Domusa. Términos
municipales de Azpeitia y Regil.
— Embalse de Ibai
Eder.
— Embalse de
Barrendiola.
Cuenca del Deba:
https://goo.gl/maps/g2yLm6k7B4F2.
— Río Deba: límite
inferior, desde el puente de Sasiola, en Mutriku, hasta el puente de Edesa
industrial, en Eskoriatza.
— Río Aramaio: desde
la confluencia con el río Deba y hasta el límite con Alava.
— Río Arantzazu,
dos «zonas de pesca»:
1. Límite
inferior unión con el río Oñati, hasta el salto Lamiategi.
2. Límite
inferior en la central de Olate, hasta el puente de Urruzola errota.
— Río Oñati: desde
la confluencia con el río Deba hasta el puente Barrio Olabarrieta.
— Embalse de Urkulu.
Artículo 13. Embalses
y tramos libres de pesca.
Los embalses y
tramos libres de pesca para el ejercicio de la pesca en aguas continentales del
Territorio Histórico de Gipuzkoa durante la temporada 2018 serán los que
figuran en el Anexo I de la presente Orden Foral.
Artículo 14. Tramos
de pesca sin muerte.
Los tramos
declarados como «pesca sin muerte» para el ejercicio de la pesca en aguas
continentales del Territorio Histórico de Gipuzkoa durante la temporada 2018
serán los que figuran en el Anexo II de la presente Orden Foral.
Los peces que se
capturen en dichos tramos deberán ser restituidos a las aguas sin demora.
Artículo 15. Cotos
de pesca.
Los cotos de pesca
para la temporada 2018 que se establecen en el Territorio Histórico de Gipuzkoa
son los indicados en el Anexo III.
Artículo 16. Cotos
de pesca intensiva.
Los cotos de pesca
intensiva para la temporada 2018 que se establecen en el Territorio Histórico
de Gipuzkoa son los indicados en el Anexo IV, donde se regula el régimen de
funcionamiento de estos acotados.
Artículo 17. Comercialización.
Se prohíbe la
comercialización de la trucha común procedente de capturas efectuadas en aguas
de este Territorio Histórico. Asimismo y según la Orden de 25 de septiembre de
1990, del Consejero de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco (Boletín Oficial del País Vasco n° 199,
de 3 de octubre de 1990), se prohíbe la comercialización en vivo del cangrejo
de río de cualquier especie en todos los Territorios Históricos de la Comunidad
Autónoma del País Vasco, así como la comercialización de los cangrejos
capturados.
Artículo 18. Permisos
de pesca en los cotos para el año 2018.
Los permisos para el
acceso a los cotos de pesca de Gipuzkoa se otorgarán a través de la página web
de la Federación Territorial de Pesca de Gipuzkoa, en
(http://pases.gipuzkoakoarrantzafederazioa.net/) y en la propia federación
(Parque empresarial Zuatzu, edificio Urgull n.º 3, planta 1.ª, Donostia).
Será condición
necesaria para el acceso a la pesca en los Cotos de Gipuzkoa no estar
sancionado o sancionada por infringir la normativa de pesca en el período de un
año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.
Artículo 19. Medidas
circunstanciales.
A fin de prevenir
los daños que pudieran ocasionarse a la fauna acuícola por circunstancias
climáticas, biológicas o cualesquiera otras, el Departamento de Promoción
Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial se reserva la facultad de
modificar o desarrollar cualquier aspecto regulado por esta Orden Foral y
aquellos otros que considere oportuno normalizar.
Artículo 20. Pesca
en aguas limítrofes.
En las aguas
limítrofes con otros territorios, y en lo que respecta tanto al período hábil
como al número de capturas, tamaños, cebos, así como a otras condiciones
generales, se estará a lo que disponga la normativa que regula la pesca más
restrictiva.
Artículo 21. Salmón
atlántico.
Los períodos y
condiciones de pesca, tanto del salmón como de otras especies acuáticas en el
tramo internacional del río Bidasoa, son los establecidos en el propio
Reglamento de Pesca en dicho tramo. En la parte guipuzcoana de dicho río, se
estará a lo dispuesto en la Orden de Vedas de Navarra. En el resto de ríos
guipuzcoanos estará prohibida la pesca de esta especie.
Artículo 22. Zona
de pesca para personas de movilidad reducida, menores de 15 años y mayores de
65 años.
En el río Leitzaran,
en el período comprendido entre el 1 de abril de 2018 (cierre del coto
intensivo) y el 30 de septiembre de 2018, se establece una zona de pesca sin
muerte exclusiva para personas menores de 15 años, para mayores de 65 años así
como para personas de movilidad reducida.
El tramo tendrá los
siguientes límites:
— Límite superior:
estación de aforos.
— Límite inferior:
presa de Galgo Paper.
Artículo 22. Medidas
de prevención contra el mejillón cebra.
Se establece la
obligación de desinfectar adecuadamente los elementos utilizados para la pesca
continental, en especial los reteles, sacaderas o salabardos y botas utilizadas
durante la pesca.
Se prohíbe expresamente
durante la práctica de la pesca la entrada en el agua con utensilios del tipo
pato.
Disposición final.
La presente Orden
Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.
Disposición
derogatoria.
Quedan derogadas cuantas
disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la
presente Orden Foral.
San Sebastián, a 5
de marzo de 2018.—La diputada foral,
Ainhoa Aizpuru Murua. (1691)
ANEXO I
Embalses y tramos
libres de pesca para la campaña 2018.
Cuenca del Urumea:
— Río Urumea: desde
la desembocadura de la regata Latxe, hasta la regata Bezkita.
Cuenca del Oria:
— Río Oria: en la
carretera Gi-2637, desde la rotonda da acceso a Mutiloa, hasta el puente de
acceso al barrio Ondaraldea, en Zegama.
— Río Agauntza:
desde la presa de Iribe errota (Irutxiki), hasta la pasarela de Astigarraga,
en el término municipal de Ataun.
— Río Amezketa:
desde su desembocadura en el río Oria, hasta el puente de acceso a Baldanalde
aldea, en el término municipal de Orendain.
— Embalse de
Arriaran.
Cuenca del Urola:
— Río Urola: desde
la cubrición en Aparicio, en Zumarraga-Urretxu, hasta la cubrición de Sidenor
(Antxute), en Legazpi.
— Río Ibai eder:
desde el caserío Zapatari, hasta la presa de Toberagile errota, en Azpeitia.
— Río Regil: desde
el puente del caserío Estradazar, hasta el puente de Domusa.
— Embalse de Ibai
Eder.
— Embalse de
Barrendiola.
Cuenca del Deba:
— Río Oñati: desde
la presa de Zubillaga en Oñati, hasta el puente de San Pedro.
— Embalse de Urkulu.
ANEXO II
Tramos de pesca sin
muerte para la campaña 2018
Cuenca del Oiartzun:
— Río Oiartzun, dos
tramos sin muerte:
1. Límite
inferior, pasarela de Gabierrota, hasta el puente de la calle Vicente Cobreros.
Término municipal de Errenteria. Periodo hábil del 1 de abril al 31 de julio.
2. Desde
la confluencia de los ríos Oiartzun y Sarobe, hasta la unión con la regata de
Arditurri. Término municipal de Oiartzun. Periodo hábil del 1 de abril al 31
de julio.
Cuenca del Urumea:
— Río Urumea, dos
tramos sin muerte:
1. Límite
inferior, desde el puente de Ergobia hasta la pasarela de Eziago. Término
municipal de Hernani. Periodo hábil del 1 de abril al 30 de septiembre.
2. Del
puente de acceso al polígono industrial de Lastaola, hasta la presa de
Arriurdiñeta. Periodo hábil del 1 de abril al 31 de julio.
Cuenca del Oria:
— Río Oria, cuatro
tramos sin muerte:
1. Límite
inferior, desde el puente de Zubieta en Usurbil, hasta el barrio de Arramele,
en Tolosa. Periodo hábil del 1 de abril al 30 de septiembre.
2. Desde
la presa hinchable de Tolosa, hasta la desembocadura del río Zaldibia. Periodo
hábil del 1 de abril al 30 de septiembre.
3. Desde
la desembocadura del río Zaldibia, hasta la rotonda da acceso a Mutiloa, en la
carretera Gi-2637. Periodo hábil del 1 de abril al 31 de julio.
4. Desde
el puente de acceso al barrio Ondaraldea, en Zegama, hasta el puente de la
calle Ugarteburu, en Zegama. Periodo hábil del 1 de abril al 31 de julio.
— Río Agauntza, dos
tramos sin muerte:
1. Desde
la desembocadura en el río Oria, hasta la Presa de Iribe errota (Irutxiki).
Periodo hábil del 1 de abril al 31 de julio.
2. Desde
la pasarela de Astigarraga, en el término municipal de Ataun, hasta el puente
de Kaxeta. Periodo hábil del 1 de abril al 31 de julio.
— Río Amundarain:
desde la confluencia con el río Oria hasta la central hidroeléctrica de Arkaka.
Términos municipales de Ordizia, Arama y Zaldibia. Periodo hábil del 1 de abril
al 31 de julio.
— Río Araxes: desde
la confluencia con el río Oria, hasta la presa de Celulosas del Araxes (Txarama).
Periodo hábil del 1 de abril al 31 de julio.
— Río Asteasu: desde
la desembocadura en el río Oria, hasta la confluencia con la regata Arraiaga.
Términos municipales de Asteasu y Zizurkil. Periodo hábil del 1 de abril al 31
de julio.
— Río Leitzaran:
desde la desembocadura en el río Oria, hasta la presa de Olaberri. Periodo
hábil del 1 de abril al 31 de julio.
— Río
Santiagoerreka: desde la confluencia con el río Oria, hasta el puente superior
de Andatza. Término municipal de Aia. Periodo hábil del 1 de abril al 31 de
julio.
— Río Zelai: desde
su desembocadura en el río Oria, hasta el puente de acceso a Belauntza.
Periodo hábil del 1 de abril al 31 de julio.
— Embalse de Ibiur.
Periodo hábil del 1 de abril al 30 de septiembre.
Cuenca del Urola:
— Río Urola, tres
tramos sin muerte:
1. Desde
el puente viejo del balneario de Zestoa, hasta la desembocadura del río Ibai
Eder, en Azpeitia. Periodo hábil del 1 de abril al 30 de septiembre.
2. Desde
la desembocadura del río Ibai Eder, hasta el cubrimiento de la estación del
ferrocarril (en Urretxu, en la trasera de la Sociedad Akelarre). Periodo hábil
del 1 de abril al 31 de julio.
3. Desde
el puente de Azpikoetxe kalea en Legazpi, hasta puente acceso a casa Pastain
de Telleriarte. Periodo hábil del 1 de abril al 31 de julio.
— Río Ibai eder, dos
tramos sin muerte:
1. Desde
la confluencia con el río Urola, hasta el caserío Zapatari. Término municipal
de Azpeitia. Periodo hábil del 1 de abril al 31 de julio.
2. Desde
la presa de Toberagile errota, hasta el puente del bar Orbegozo. Término
municipal de Azpeitia. Periodo hábil del 1 de abril al 31 de julio.
— Río Regil: desde
la confluencia con el río Ibai eder hasta el puente del caserío Estradazar.
Términos municipales de Apeitia y Regil. Periodo hábil del 1 de abril al 31 de
julio.
Cuenca del Deba:
— Río Deba, dos
tramos sin muerte:
1. Límite
inferior, desde la presa de Altzola, hasta la confluencia de los ríos Oñati y
Deba. Periodo hábil del 1 de abril al 30 de septiembre.
2. Límite
inferior, desde la confluencia de los ríos Oñati y Deba, hasta el puente de
Edesa Industrial, en Eskoriatza. Periodo hábil del 1 de abril al 31 de julio.
— Río Aramaio: desde
la confluencia con el río Deba y hasta el límite con Álava. Periodo hábil del 1
de abril al 31 de julio.
— Río Arantzazu:
Límite inferior en la central de Olate, hasta el puente de Urruzola errota.
Periodo hábil del 1 de abril al 31 de julio.
— Río Oñati, dos
tramos sin muerte:
1. Desde
la confluencia con el río Deba hasta presa de Zubillaga. Periodo hábil del 1 de
abril al 31 de julio.
2. Desde
la confluencia de los río Oñati y Arantzazu, hasta el puente de Aiastui.
Periodo hábil del 1 de abril al 31 de julio.
ANEXO III
Cotos de pesca
Están declarados
Cotos de Pesca en el Territorio Histórico de Gipuzkoa los siguientes:
1. Araxes.
Límite superior:
Límite con Navarra.
Límite inferior:
Presa de Txarama.
Términos
municipales: Lizartza, Altzo, Leaburu y Tolosa.
Modalidad: Pesca sin
muerte, en las condiciones establecidas en el punto 6.2.
Número de permisos:
20.
2. Leitzaran
I.
Límite superior:
presa de Plazaola.
Límite inferior:
Regata Osiñegi.
Término municipal:
Berastegi y Elduaien.
Modalidad: Pesca sin
muerte, en las condiciones establecidas en el punto 6.2.
Número de permisos:
20.
3. Leitzaran
II.
Límite superior:
Regata Osiñegi.
Límite inferior:
presa de Olaberri.
Término municipal:
Elduaien.
Modalidad: Pesca sin
muerte en las condiciones establecidas en el punto 6.2.
Número de permisos:
20.
4. Arantzazu.
Límite superior:
Presa Miruerreka.
Límite inferior:
Puente de San Pedro.
Término municipal:
Oñati.
Número de permisos:
8.
5. Embalse
de Lareo.
Límites: Embalse de
Lareo.
Termino municipal:
Ataun.
Número de permisos:
15.
6. Río
Zelai.
Límites: Entre la
presa y caserío Ugane y hasta el puente de Belauntza.
Término municipal:
Tolosa, Ibarra, y Belauntza.
Modalidad: Pesca sin
muerte en las condiciones establecidas en el punto 6.2.
Número de permisos:
10.
ANEXO IV
Cotos de pesca
intensiva
1. Están
declarados Cotos de Pesca Intensiva en el Territorio Histórico de Gipuzkoa los
siguientes:
1.— Araxes: Límite
superior: Presa de Insalus. Límite inferior: Desembocadura en el Oria.
2.— Leitzaran:
Límite superior: presa de Olaberri. Límite inferior: Presa de Bazkardo en el
río Oria.
3.— Agauntza:
Límite superior: Presa de Iribe errota (Irutxiki). Límite inferior:
desembocadura en el Oria.
2. Días
hábiles: Todos los días.
3. Horas
hábiles de pesca: De 8:00 a 18:00 horas.
4. Número
máximo de permisos al día: 30.
5. Lugar
de obtención de los permisos: en la pagina web de la Federación Territorial de
Pesca de Gipuzkoa, en (http://pases.gipuzkoakoarrantzafederazioa.net/) y en
la propia federación en Paseo Anoeta n.º 5, Donostia.
6. Requisitos:
Estar en posesión del permiso del coto, de la Licencia de Pesca y del D.N.I.
7. Los
permisos serán personales e intransferibles.
8. El
pescador o la pescadora está obligado en todo momento a mostrar el contenido de
sus cestas o elementos análogos, así como permitir el registro de los
vehículos, cuando el guarderío o la persona responsable del coto lo requiera.
9. Modalidad:
Pesca sin muerte en las condiciones establecidas en el punto 6.2.
10. Para
garantizar el cuidado de los ejemplares capturados será obligatorio el uso de
la sacadera.
11. Queda
prohibido pescar en todos los afluentes que vierten al tramo principal de los
Cotos.
12. Será
condición necesaria para el acceso a la pesca en los Cotos Intensivos de
Gipuzkoa no estar sancionado o sancionada por infringir la normativa de pesca
en el período de un año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.
3 comentarios
comentarios¿Sabe alguien cómo está el asunto del blackbass en Urkulu? Este año no han sacado la orden específica para invasoras que sacaron el año pasado, pese a que la orden general la preveía.
ResponderHola,
ResponderEfectivamente, la normativa de 2018 no permite la pesca del black bass en Urkulu, a diferencia de años anteriores.
Es complicado saber cómo pretenden vigilar que un pescador esté pescando black bass y no otra especie (por ej. trucha común)...
De momento, una incógnita para todos
Una información al respecto:
Responderhttp://www.diariovasco.com/agencias/pais-vasco/201804/19/felicitan-diputacion-gipuzkoa-impedir-1176963.html