Gipuzkoa - Normativa de pesca continental 2018

Se ha publicado la ORDEN FORAL por la que se desarrolla la normativa que regulará el aprovechamiento de la pesca continental en el Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2018.

Respecto a la especies incluídas en el catálogo español de especies exóticas invasoras, según esta normativa permanece prohibida su pesca. Al respecto se comenta que se establecerá la normativa específica para su pesca en el embalse de Urkulu, como método de control, gestión y erradicación de dichas especies.

A continuación, el texto completo. Al final del mismo, el archivo en PDF.


DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA, MEDIO RURAL Y EQUILIBRIO TERRITORIAL

Orden Foral 0144/LI/2018, de 5 de marzo, por la que se desarrolla la normativa que regulará el aprovechamiento de la pesca continental en el Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2018.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942, por la que se regula el fomento, conservación y ordenado aprovechamiento de la riqueza piscícola, y el Reglamento aprobado por Decreto de 6 de abril de 1943, así como por lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril y la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se hace necesario determinar los períodos hábiles de pesca de las distintas especies con aprovechamiento piscícola para la protección y mejora de sus poblaciones durante la temporada 2018 y vedar la pesca de aquellas otras insuficientemente protegidas o representadas en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Por otra parte, la sentencia de 16 de marzo de 2016, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, publicada el 17 de junio de 2016 en el Boletín Oficial del Estado, que modifica varios extremos del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de Especies Exóticas Invasoras, obliga a incorporar modificaciones en las órdenes forales que regulan anualmente la pesca continental en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Asimismo, y de acuerdo con el artículo 64.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, tras la modificación operada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, «la inclusión en el Catálogo conlleva la prohibición genérica de posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos, de sus restos o propágulos que pudieran sobrevivir o reproducirse, incluyendo el comercio exterior. Esta prohibición podrá quedar sin efecto, previa autorización administrativa de la autoridad competente, cuando sea necesario por razones de investigación, salud o seguridad de las personas, o con fines de control o erradicación, en el marco de estrategias, planes y campañas que, a tal efecto, se aprueben».          

Tras producirse las transferencias por el Decreto del Gobierno Vasco número 42/1985 y el Decreto Foral de la Diputación Foral de Gipuzkoa número 21/1985, ambos de 5 de marzo, corresponde a esta última el desarrollo normativo en esta materia.

En consecuencia, oído el Consejo de Pesca Continental del Territorio Histórico de Gipuzkoa, esta Diputada Foral ha dispuesto:

Artículo 1.  Especies pescables.

Las especies pescables serán:

Salmón atlántico (Salmo salar).

Trucha común (Salmo trutta farío).

Barbo (Barbus graellsi).

Loina o Madrilla (Parachondrostoma miegii).

Lubina (Dicentrarchus labrax).

Corcón (Chelon labrosus).

Platija (Platichtys flesus).

Artículo 2.  Períodos, días y horas hábiles.

1.  Períodos hábiles:

a)  El período hábil para la pesca en aguas continentales durante la presente temporada será el comprendido entre el 1 de abril y el 31 de julio, ambos inclusive.

b)  En los cotos de pesca sin muerte de Araxes, Leizaran I, Leizaran II y Zelai, el período hábil de pesca se iniciará el 18 de marzo.

c)  En algunos de los tramos de pesca sin muerte de los ríos Urumea, Oria, Urola y Deba, especificados en el anexo II, así como en el embalse de Ibiur, el período hábil se prolongará hasta el 30 de septiembre inclusive.

d)  La pesca de ciprínidos, en los tramos establecidos en el artículo 9, podrá realizarse durante todo el año.

e)  Los cotos de pesca intensiva, declarados en el anexo IV, estarán abiertos desde el 1 de octubre de 2018 hasta el 31 de marzo de 2019.

2.  Días hábiles: Dentro de la temporada de pesca, se considerarán días hábiles para el ejercicio de la pesca, todos los días de la semana.

3.  Horas hábiles: Las horas hábiles de pesca serán las comprendidas entre una hora antes del orto (amanecer) y el ocaso (anochecer).

Artículo 3.  Número máximo de piezas capturables.

1.  El número máximo de ejemplares de cada especie que se puede capturar por pescador o pescadora y día, es el siguiente:

Trucha común (Salmo trutta farío): 3.

Barbo (Barbus graellsi): 6.

Loina o Madrilla (Parachondrostoma miegii): 25.

Lubina (Dicentrarchus labrax): 5.

Corcón (Chelon labrosus): 12.

Platija (Platichtys flesus): 12.

2.  Con el objeto de evitar que se seleccionen las capturas, una vez que se haya pescado una trucha de tamaño legal, ésta no se podrá devolver al río, excepto si se está practicando la pesca sin muerte como única modalidad de pesca durante toda la jornada.

Artículo 4.  Dimensiones mínimas y máximas.

Las dimensiones mínimas de captura para las especies pescables serán las siguientes:

— Trucha común (Salmo trutta farío): 22 cm.

— Barbo (Barbus graellsi): 20 cm.

— Loina o Madrilla (Parachondrostoma miegii): 8 cm.

— Lubina (Dicentrarchus labrax): 36 cm.

— Corcón (Chelon labrosus): 20 cm.

— Platija (Platichtys flesus): 25 cm.

*  Para la trucha común (Salmo trutta farío), se establece una talla máxima de 35 cm.

La longitud del pez se medirá desde el extremo anterior de la cabeza hasta el punto medio de la aleta caudal (furca).

Se restituirán a las aguas, inmediatamente después de extraerse de las mismas, todas las piezas cuya longitud sea inferior a las indicadas.

Artículo 5.  Artes de pesca y elementos auxiliares.

1.  Artes de pesca: El único arte de pesca autorizado para la captura de peces es la caña de pescar. Con carácter general, en los ríos y masas de agua del Territorio Histórico de Gipuzkoa solamente se admitirán dos cañas por pescador o pescadora, debiendo estar al alcance de la mano.

2.  Elementos auxiliares: Se autoriza el empleo del elemento auxiliar llamado «sacadera» o «salabardo». Este elemento se empleará exclusivamente como ayuda para extraer de las aguas las capturas efectuadas con las cañas. En los tramos y cotos de pesca sin muerte, con el objetivo de dañar lo menos posible los ejemplares capturados al soltarles del anzuelo, será obligatorio el uso de la «sacadera» o «salabardo».

Artículo 6.  Cebos y anzuelos.

1.  Como cebo natural, el único autorizado es la lombriz de tierra (lumbricidae).

2.  En tramos declarados como «sin muerte», sean acotados o libres, solo se autoriza el uso de la mosca artificial en todas sus modalidades (mosca seca, ninfa, streamer y mosca ahogada), la cucharilla y el pez artificial (denominado como rapala) todos con un solo anzuelo y sin arponcillo.            

3.  Para la práctica de la pesca deportiva en los ríos, regatas y embalses de Gipuzkoa queda prohibido el empleo de todo tipo de anzuelos de pesca con arponcillo. Sólo se permitirá su uso si los arponcillos están convenientemente aplastados.

4.  Se prohíbe cebar las aguas antes o durante la pesca. 

5.  Asimismo, y con objeto de proteger las capturas de trucha común que, en razón de su tamaño, deban ser liberadas, cuando la práctica de la pesca deportiva se lleve a cabo con cebo natural en los tramos en que esta práctica esté autorizada, los anzuelos utilizados deberán medir al menos 20 mm de longitud total y 7 mm de anchura en la base.

6.  Se prohíbe pescar en los ríos de Gipuzkoa a menos de 50 m de las presas o de las entradas de las escalas.

Artículo 7.  Documentación.

Para poder ejercitar la pesca fluvial en Gipuzkoa, y de acuerdo con el Decreto 216/97, de 7 de octubre (Boletín Oficial del País Vasco n.º 203, de 23 de octubre de 1997), son necesarios los siguientes documentos:

— Licencia autonómica de pesca fluvial.

— Justificante del pago anual de la tasa correspondiente.

— DNI o pasaporte, y en el caso de las personas menores de 16 años, cualquier documento que acredite su personalidad.

— En el caso de acotados el pase correspondiente.

Artículo 8.  Protección a la fauna piscícola.

Se establecen las siguientes prohibiciones:

1.  Queda prohibida la entrada en el agua en las zonas de freza debidamente señalizadas hasta el 30 de abril inclusive.

2.  Se prohíbe la extracción de invertebrados de los ríos y regatas de Gipuzkoa.

3.  Cuando se haya capturado una trucha de talla inferior a la preceptiva y la extracción del anzuelo sea imposible sin dañar gravemente al pez, se cortará la línea lo más cerca posible de la boca y se liberará la trucha.

4.  Instalar por cualquier procedimiento obstáculos o barreras de piedra, madera u otro material, o la alteración de cauces o caudales, para facilitar o no la pesca.     

5.  Introducir o soltar cualquier especie acuícola en las masas de agua continental del Territorio Histórico de Gipuzkoa, sin contar con la debida autorización del Departamento de Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial.

Artículo 9.  Tramos de pesca de ciprínidos.

El período hábil para su pesca coincide con la general, a excepción de:

— Río Urola: tramo comprendido entre el puente de Aizarnazabal y el puente viejo del Balnearío de Zestoa,

— Río Deba: tramo comprendido entre el puente de Sasiola, hasta el molino de ­Altzola, en el término municipal de Elgoibar, donde la pesca de ciprínidos será permitida durante todo el año.

Artículo 10.  Especies piscícolas del listado y catálogo español de especies exóticas invasoras.

Permanece prohibida su pesca. De acuerdo con el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el catálogo español de especies exóticas invasoras, se establecerá mediante la correspondiente Orden Foral la normativa específica para su pesca en el embalse de Urkulu, como método de control, gestión y erradicación de dichas especies.

Artículo 11.  Cangrejos de río.

Permanece prohibida su pesca. De acuerdo con el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, que regula el catálogo de especies invasoras, se establecerá, mediante la correspondiente Orden Foral, la normativa específica para la pesca del cangrejo señal en Lei­tza­ran, como método de control, gestión y erradicación de dicha especie.

Artículo 12.  Ríos, regatas y embalses autorizados para la pesca.

A continuación, se listan todas las «zonas de pesca» (tramos libres, tramos de pesca sin muerte, cotos de pesca, y cotos de pesca intensiva) del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

La pesca en Gipuzkoa, única y exclusivamente se puede practicar en las «Zonas de Pesca». Todos los ríos, regatas y embalses que no se citan en el siguiente listado de «zonas de pesca», se consideran tramos vedados.

Se pueden consultar las «Zonas de pesca» de cada cuenca hidrográfica accediendo a los enlaces señalados a continuación.

Zonas de pesca.

Cuenca del Bidasoa:

https://goo.gl/maps/S8sskvs4MGM2.

— Río Bidasoa, límite inferior, desde el caserío Lamiarri, hasta el límite con Navarra.

Cuenca del Oiar­tzun:

https://goo.gl/maps/3oayH5q9mXH2.

— Río Oiar­tzun, dos «zonas de pesca»:

1.  Límite inferior, pasarela de Gabierrota, hasta el puente de la calle Vicente Cobreros. Término municipal de Errenteria.

2.  Desde la confluencia de los ríos Oiar­tzun y Sarobe, hasta la unión con la regata de Arditurri. Término municipal de Oiar­tzun.

Cuenca del Urumea:

https://goo.gl/maps/z7XBJ2HjYaQ2.

— Río Urumea, 3 «zonas de pesca»:

1.  Límite inferior, desde el puente de Ergobia hasta la pasarela de Eziago. Término municipal de Hernani.

2.  Del puente de acceso al polígono industrial de Lastaola, hasta la presa de Arriurdiñeta.

3.  Desde la desembocadura de la regata ­Latxe, hasta la regata Bezkita.

Cuenca del Oria:

https://goo.gl/maps/Hvqt9uBmPxG2.

— Río Oria, dos «zonas de pesca»:

1.  Límite inferior, desde el puente de Zubieta en Usurbil, hasta el barrio de Arramele, en Tolosa.

2.  Límite inferior, presa hinchable de Tolosa, hasta el puente de la calle Ugarteburu, en Zegama.

— Río Agaun­tza: desde la confluencia con el río Oria hasta el puente de Kaxeta. Términos municipales de Beasain, Lazkao y Ataun.

— Río Amezketa: desde la confluencia con el río Oria hasta la regata Bedaio. Términos municipales de Alegi y Amezketa.

— Río Amundarain: desde la confluencia con el río Oria hasta la central hidroeléctrica de Arkaka. Términos municipales de Ordizia, Arama y Zaldibia.

— Río Araxes: desde la confluencia con el río Oria hasta el límite con Navarra. Términos municipales de Tolosa, ­Altzo, Lizar­tza y Gaztelu.

— Río Asteasu: desde la desembocadura en el río Oria, hasta la confluencia con la regata Arraiaga. Términos municipales de Asteasu y Zizurkil.

— Río Lei­tza­ran: desde la confluencia con el río Oria, hasta la presa de Plazaola en Berastegi.

— Río Santiagoerreka: desde la confluencia con el río Oria, hasta el puente superior de Anda­tza. Término municipal de Aia.

— Río Zelai: desde la confluencia con el río Oria hasta la presa y caserío Ugane. Términos municipales de Tolosa, Ibarra, Belaun­tza, Berrobi, Berastegi y Elduain.

— Embalse de Arriaran.

— Embalse de Ibiur.

Cuenca del Urola:

https://goo.gl/maps/y8yCtaqHUHU2.

— Río Urola, tres «zonas de pesca»:

1.  Desde el puente de Aizarnazabal, hasta el el cubrimiento de la estación del ferrocarril (en Urre­txu, en la trasera de la Sociedad Akelarre).

2.  Desde la cubrición en Aparicio, en Zumarraga-Urre­txu, hasta la cubrición de Sidenor (Antxu­txe), en Legazpi.

3.  Desde el puente de Azpikoe­txe kalea en Legazpi, hasta puente de acceso a casa Pastain, en Telleriarte. Término municipal de Legazpi.

— Río Ibai Eder: desde la confluencia con el río Urola hasta puente del bar Orbegozo. Término municipal de Azpeitia.

— Río Regil: desde la confluencia con el río Ibai eder hasta el puente de Domusa. Términos municipales de Azpeitia y Regil.

— Embalse de Ibai Eder.

— Embalse de Barrendiola.

Cuenca del Deba:

https://goo.gl/maps/g2yLm6k7B4F2.

— Río Deba: límite inferior, desde el puente de Sasiola, en Mutriku, hasta el puente de Edesa industrial, en Eskoria­tza.

— Río Aramaio: desde la confluencia con el río Deba y hasta el límite con Alava.

— Río Aran­tzazu, dos «zonas de pesca»:

1.  Límite inferior unión con el río Oñati, hasta el salto Lamiategi.

2.  Límite inferior en la central de Olate, hasta el puente de Urruzola errota.

— Río Oñati: desde la confluencia con el río Deba hasta el puente Barrio Olabarrieta.

— Embalse de Urkulu.

Artículo 13.  Embalses y tramos libres de pesca.

Los embalses y tramos libres de pesca para el ejercicio de la pesca en aguas continentales del Territorio Histórico de Gipuzkoa durante la temporada 2018 serán los que figuran en el Anexo I de la presente Orden Foral.

Artículo 14.  Tramos de pesca sin muerte.

Los tramos declarados como «pesca sin muerte» para el ejercicio de la pesca en aguas continentales del Territorio Histórico de Gipuzkoa durante la temporada 2018 serán los que figuran en el Anexo II de la presente Orden Foral.

Los peces que se capturen en dichos tramos deberán ser restituidos a las aguas sin demora.

Artículo 15.  Cotos de pesca.

Los cotos de pesca para la temporada 2018 que se establecen en el Territorio Histórico de Gipuzkoa son los indicados en el Anexo III.

Artículo 16.  Cotos de pesca intensiva.

Los cotos de pesca intensiva para la temporada 2018 que se establecen en el Territorio Histórico de Gipuzkoa son los indicados en el Anexo IV, donde se regula el régimen de funcionamiento de estos acotados.

Artículo 17.  Comercialización.

Se prohíbe la comercialización de la trucha común procedente de capturas efectuadas en aguas de este Territorio Histórico. Asimismo y según la Orden de 25 de septiembre de 1990, del Consejero de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco (Boletín Oficial del País Vasco n° 199, de 3 de octubre de 1990), se prohíbe la comercialización en vivo del cangrejo de río de cualquier especie en todos los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como la comercialización de los cangrejos capturados.

Artículo 18.  Permisos de pesca en los cotos para el año 2018.

Los permisos para el acceso a los cotos de pesca de Gipuzkoa se otorgarán a través de la página web de la Federación Territorial de Pesca de Gipuzkoa, en (http://pases.gipuzkoakoarran­tza­federazioa.net/) y en la propia federación (Parque empresarial Zuatzu, edificio Urgull n.º 3, planta 1.ª, Donostia).

Será condición necesaria para el acceso a la pesca en los Cotos de Gipuzkoa no estar sancionado o sancionada por infringir la normativa de pesca en el período de un año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.

Artículo 19.  Medidas circunstanciales.

A fin de prevenir los daños que pudieran ocasionarse a la fauna acuícola por circunstancias climáticas, biológicas o cualesquiera otras, el Departamento de Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial se reserva la facultad de modificar o desarrollar cualquier aspecto regulado por esta Orden Foral y aquellos otros que considere oportuno normalizar.

Artículo 20.  Pesca en aguas limítrofes.

En las aguas limítrofes con otros territorios, y en lo que respecta tanto al período hábil como al número de capturas, tamaños, cebos, así como a otras condiciones generales, se estará a lo que disponga la normativa que regula la pesca más restrictiva.

Artículo 21.  Salmón atlántico.

Los períodos y condiciones de pesca, tanto del salmón como de otras especies acuáticas en el tramo internacional del río Bidasoa, son los establecidos en el propio Reglamento de Pesca en dicho tramo. En la parte guipuzcoana de dicho río, se estará a lo dispuesto en la Orden de Vedas de Navarra. En el resto de ríos guipuzcoanos estará prohibida la pesca de esta especie.

Artículo 22.  Zona de pesca para personas de movilidad reducida, menores de 15 años y mayores de 65 años.        

En el río Lei­tza­ran, en el período comprendido entre el 1 de abril de 2018 (cierre del coto intensivo) y el 30 de septiembre de 2018, se establece una zona de pesca sin muerte exclusiva para personas menores de 15 años, para mayores de 65 años así como para personas de movilidad reducida.

El tramo tendrá los siguientes límites:

— Límite superior: estación de aforos.

— Límite inferior: presa de Galgo Paper.

Artículo 22.  Medidas de prevención contra el mejillón cebra.

Se establece la obligación de desinfectar adecuadamente los elementos utilizados para la pesca continental, en especial los reteles, sacaderas o salabardos y botas utilizadas durante la pesca.

Se prohíbe expresamente durante la práctica de la pesca la entrada en el agua con utensilios del tipo pato.

Disposición final.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden Foral.

San Sebastián, a 5 de marzo de 2018.—La diputada foral,  Ainhoa Aizpuru Murua.       (1691)

ANEXO I

Embalses y tramos libres de pesca para la campaña 2018.

Cuenca del Urumea:

— Río Urumea: desde la desembocadura de la regata ­Latxe, hasta la regata Bezkita.

Cuenca del Oria:

— Río Oria: en la carretera Gi-2637, desde la rotonda da acceso a Mutiloa, hasta el puente de acceso al barrio Ondaraldea, en Zegama.

— Río Agaun­tza: desde la presa de Iribe errota (Iru­txiki), hasta la pasarela de Astigarraga, en el término municipal de Ataun.

— Río Amezketa: desde su desembocadura en el río Oria, hasta el puente de acceso a Baldanalde aldea, en el término municipal de Orendain.

— Embalse de Arriaran.

Cuenca del Urola:

— Río Urola: desde la cubrición en Aparicio, en Zumarraga-Urre­txu, hasta la cubrición de Sidenor (­Antxute), en Legazpi.

— Río Ibai eder: desde el caserío Zapatari, hasta la presa de Toberagile errota, en Azpeitia.

— Río Regil: desde el puente del caserío Estradazar, hasta el puente de Domusa.

— Embalse de Ibai Eder.

— Embalse de Barrendiola.

Cuenca del Deba:

— Río Oñati: desde la presa de Zubillaga en Oñati, hasta el puente de San Pedro.

— Embalse de Urkulu.

ANEXO II

Tramos de pesca sin muerte para la campaña 2018

Cuenca del Oiar­tzun:

— Río Oiar­tzun, dos tramos sin muerte:

1.  Límite inferior, pasarela de Gabierrota, hasta el puente de la calle Vicente Cobreros. Término municipal de Errenteria. Periodo hábil del 1 de abril al 31 de julio.

2.  Desde la confluencia de los ríos Oiar­tzun y Sarobe, hasta la unión con la regata de Arditurri. Término municipal de Oiar­tzun. Periodo hábil del 1 de abril al 31 de julio.

Cuenca del Urumea:

— Río Urumea, dos tramos sin muerte:

1.  Límite inferior, desde el puente de Ergobia hasta la pasarela de Eziago. Término municipal de Hernani. Periodo hábil del 1 de abril al 30 de septiembre.

2.  Del puente de acceso al polígono industrial de Lastaola, hasta la presa de Arriurdiñeta. Periodo hábil del 1 de abril al 31 de julio.

Cuenca del Oria:

— Río Oria, cuatro tramos sin muerte:

1.  Límite inferior, desde el puente de Zubieta en Usurbil, hasta el barrio de Arramele, en Tolosa. Periodo hábil del 1 de abril al 30 de septiembre.

2.  Desde la presa hinchable de Tolosa, hasta la desembocadura del río Zaldibia. Periodo hábil del 1 de abril al 30 de septiembre.

3.  Desde la desembocadura del río Zaldibia, hasta la rotonda da acceso a Mutiloa, en la carretera Gi-2637. Periodo hábil del 1 de abril al 31 de julio.

4.  Desde el puente de acceso al barrio Ondaraldea, en Zegama, hasta el puente de la calle Ugarteburu, en Zegama. Periodo hábil del 1 de abril al 31 de julio.

— Río Agaun­tza, dos tramos sin muerte:

1.  Desde la desembocadura en el río Oria, hasta la Presa de Iribe errota (Iru­txiki). Periodo hábil del 1 de abril al 31 de julio.

2.  Desde la pasarela de Astigarraga, en el término municipal de Ataun, hasta el puente de Kaxeta. Periodo hábil del 1 de abril al 31 de julio.

— Río Amundarain: desde la confluencia con el río Oria hasta la central hidroeléctrica de Arkaka. Términos municipales de Ordizia, Arama y Zaldibia. Periodo hábil del 1 de abril al 31 de julio.

— Río Araxes: desde la confluencia con el río Oria, hasta la presa de Celulosas del Araxes (Txa­rama). Periodo hábil del 1 de abril al 31 de julio.

— Río Asteasu: desde la desembocadura en el río Oria, hasta la confluencia con la regata Arraiaga. Términos municipales de Asteasu y Zizurkil. Periodo hábil del 1 de abril al 31 de julio.

— Río Lei­tza­ran: desde la desembocadura en el río Oria, hasta la presa de Olaberri. Periodo hábil del 1 de abril al 31 de julio.

— Río Santiagoerreka: desde la confluencia con el río Oria, hasta el puente superior de Anda­tza. Término municipal de Aia. Periodo hábil del 1 de abril al 31 de julio.

— Río Zelai: desde su desembocadura en el río Oria, hasta el puente de acceso a Belaun­tza. Periodo hábil del 1 de abril al 31 de julio.

— Embalse de Ibiur. Periodo hábil del 1 de abril al 30 de septiembre.

Cuenca del Urola:

— Río Urola, tres tramos sin muerte:

1.  Desde el puente viejo del balneario de Zestoa, hasta la desembocadura del río Ibai Eder, en Azpeitia. Periodo hábil del 1 de abril al 30 de septiembre.

2.  Desde la desembocadura del río Ibai Eder, hasta el cubrimiento de la estación del ferrocarril (en Urre­txu, en la trasera de la Sociedad Akelarre). Periodo hábil del 1 de abril al 31 de julio.

3.  Desde el puente de Azpikoe­txe kalea en Legazpi, hasta puente acceso a casa Pastain de Telleriarte. Periodo hábil del 1 de abril al 31 de julio.

— Río Ibai eder, dos tramos sin muerte:

1.  Desde la confluencia con el río Urola, hasta el caserío Zapatari. Término municipal de Azpeitia. Periodo hábil del 1 de abril al 31 de julio.

2.  Desde la presa de Toberagile errota, hasta el puente del bar Orbegozo. Término municipal de Azpeitia. Periodo hábil del 1 de abril al 31 de julio.

— Río Regil: desde la confluencia con el río Ibai eder hasta el puente del caserío Estradazar. Términos municipales de Apeitia y Regil. Periodo hábil del 1 de abril al 31 de julio.

Cuenca del Deba:

— Río Deba, dos tramos sin muerte:

1.  Límite inferior, desde la presa de ­Altzola, hasta la confluencia de los ríos Oñati y Deba. Periodo hábil del 1 de abril al 30 de septiembre.

2.  Límite inferior, desde la confluencia de los ríos Oñati y Deba, hasta el puente de Edesa Industrial, en Eskoria­tza. Periodo hábil del 1 de abril al 31 de julio.

— Río Aramaio: desde la confluencia con el río Deba y hasta el límite con Álava. Periodo hábil del 1 de abril al 31 de julio.

— Río Aran­tzazu: Límite inferior en la central de Olate, hasta el puente de Urruzola errota. Periodo hábil del 1 de abril al 31 de julio.

— Río Oñati, dos tramos sin muerte:

1.  Desde la confluencia con el río Deba hasta presa de Zubillaga. Periodo hábil del 1 de abril al 31 de julio.

2.  Desde la confluencia de los río Oñati y Aran­tzazu, hasta el puente de Aiastui. Periodo hábil del 1 de abril al 31 de julio.

ANEXO III

Cotos de pesca

Están declarados Cotos de Pesca en el Territorio Histórico de Gipuzkoa los siguientes:

1.  Araxes.

Límite superior: Límite con Navarra.

Límite inferior: Presa de Txa­rama.

Términos municipales: Lizar­tza, ­Altzo, Leaburu y Tolosa.

Modalidad: Pesca sin muerte, en las condiciones establecidas en el punto 6.2.

Número de permisos: 20.

2.  Lei­tza­ran I.

Límite superior: presa de Plazaola.

Límite inferior: Regata Osiñegi.

Término municipal: Berastegi y Elduaien.

Modalidad: Pesca sin muerte, en las condiciones establecidas en el punto 6.2.

Número de permisos: 20.

3.  Lei­tza­ran II.

Límite superior: Regata Osiñegi.

Límite inferior: presa de Olaberri.

Término municipal: Elduaien.

Modalidad: Pesca sin muerte en las condiciones establecidas en el punto 6.2.

Número de permisos: 20.

4.  Aran­tzazu.

Límite superior: Presa Miruerreka.

Límite inferior: Puente de San Pedro.

Término municipal: Oñati.

Número de permisos: 8.

5.  Embalse de Lareo.

Límites: Embalse de Lareo.

Termino municipal: Ataun.

Número de permisos: 15.

6.  Río Zelai.

Límites: Entre la presa y caserío Ugane y hasta el puente de Belaun­tza.

Término municipal: Tolosa, Ibarra, y Belaun­tza.

Modalidad: Pesca sin muerte en las condiciones establecidas en el punto 6.2.

Número de permisos: 10.

ANEXO IV

Cotos de pesca intensiva

1.  Están declarados Cotos de Pesca Intensiva en el Territorio Histórico de Gipuzkoa los siguientes:

1.— Araxes: Límite superior: Presa de Insalus. Límite inferior: Desembocadura en el Oria.

2.— Lei­tza­ran: Límite superior: presa de Olaberri. Límite inferior: Presa de Bazkardo en el río Oria.

3.— Agaun­tza: Límite superior: Presa de Iribe errota (Iru­txiki). Límite inferior: desembocadura en el Oria.

2.  Días hábiles: Todos los días.

3.  Horas hábiles de pesca: De 8:00 a 18:00 horas.

4.  Número máximo de permisos al día: 30.

5.  Lugar de obtención de los permisos: en la pagina web de la Federación Territorial de Pesca de Gipuzkoa, en (http://pases.gipuzkoakoarran­tza­federazioa.net/) y en la propia federación en Paseo Anoeta n.º 5, Donostia.

6.  Requisitos: Estar en posesión del permiso del coto, de la Licencia de Pesca y del D.N.I.

7.  Los permisos serán personales e intransferibles.

8.  El pescador o la pescadora está obligado en todo momento a mostrar el contenido de sus cestas o elementos análogos, así como permitir el registro de los vehículos, cuando el guarderío o la persona responsable del coto lo requiera.

9.  Modalidad: Pesca sin muerte en las condiciones establecidas en el punto 6.2.

10.  Para garantizar el cuidado de los ejemplares capturados será obligatorio el uso de la sacadera.

11.  Queda prohibido pescar en todos los afluentes que vierten al tramo principal de los Cotos.

12.  Será condición necesaria para el acceso a la pesca en los Cotos Intensivos de Gipuzkoa no estar sancionado o sancionada por infringir la normativa de pesca en el período de un año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.



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3 comentarios

comentarios
Anónimo
13 de abril de 2018, 8:43 borrar

¿Sabe alguien cómo está el asunto del blackbass en Urkulu? Este año no han sacado la orden específica para invasoras que sacaron el año pasado, pese a que la orden general la preveía.

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20 de abril de 2018, 11:26 borrar

Hola,
Efectivamente, la normativa de 2018 no permite la pesca del black bass en Urkulu, a diferencia de años anteriores.

Es complicado saber cómo pretenden vigilar que un pescador esté pescando black bass y no otra especie (por ej. trucha común)...

De momento, una incógnita para todos

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20 de abril de 2018, 11:27 borrar

Una información al respecto:

http://www.diariovasco.com/agencias/pais-vasco/201804/19/felicitan-diputacion-gipuzkoa-impedir-1176963.html

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