La Orden establece medidas de gestión de pesca para el control de especies "exóticas invasoras", de manera que no se contempla talla mínima, cupo de capturas ni se permite la devolución a las aguas de los ejemplares de especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, con la salvedad de la carpa (Cyprinus carpio) y del black-bass (Micropterus salmoides) en determinadas masas de agua delimitadas.
Además, la orden establece un cupo de cero truchas en las aguas no trucheras.
A continuación, el texto completo: