La Orden establece medidas de gestión de pesca para el control de especies "exóticas invasoras", de manera que no se contempla talla mínima, cupo de capturas ni se permite la devolución a las aguas de los ejemplares de especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, con la salvedad de la carpa (Cyprinus carpio) y del black-bass (Micropterus salmoides) en determinadas masas de agua delimitadas.
A continuación, el texto completo:
1 comentarios:
comentariosSIGUE SIENDO NECESARIO SACAR " ARE " PARA PESCAR EN EL PANTANO DEL EBRO ?
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