Respecto a la especies catalogadas como especies exóticas invasoras, según esta normativa se establece que "para evitar que se extiendan fuera de los límites de sus áreas de distribución, su gestión, control o posible erradicación se podrá realizar, en esas áreas, a través de la pesca". Se añade que "la posibilidad de pesca queda supeditada a la aprobación, previa a la aprobación de los primeros instrumentos de planificación y gestión en materia de pesca, de la delimitación cartográfica del área ocupada por dichas especies". En este sentido, se hace referencia a la Orden Foral 0647LI/2018 de 26 de noviembre, que aprueba la delimitación cartográfica del área ocupada por la trucha arcoíris introducida en el medio natural antes de la entrada en vigor de la Ley de Biodiversidad.
ACTUALIZACIÓN IMPORTANTE: Posteriormente a la publicación de esta orden de vedas, se ha publicado una modificación (Orden Foral 0273LI/2019, de 4 de abril), a través de la cual se "elimina la inclusión del embalse de Aixola entre los ríos, regatas y embalses autorizados para la pesca en Gipuzkoa, quedando de esa forma prohibido el ejercicio de la pesca en sus aguas" debido a la presencia de Mejillón Cebra.
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