Respecto a la gestión de "especies invasoras", se autoriza excepcionalmente la modalidad de captura y suelta de las especies Carpa y Black Bass exclusivamente en aguas ciprinícolas y exclusivamente en balsas y embalses de riego aisladas de cauces de aguas permanentes, y sin posibilidad de dispersión de sus poblaciones piscícolas.Para el resto de especies exóticas invasoras, su pesca siempre conllevará el sacrificio inmediato de las capturas realizadas, quedando prohibida su posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos.
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