A continuación, el Texto la Normativa de Pesca de Navarra para 2018. Al final del mismo se incluye la versión descargable en PDF:
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, corresponde al Gobierno de Navarra proteger, conservar, fomentar y ordenar el aprovechamiento de los recursos pesqueros de la Comunidad Foral de Navarra de acuerdo con criterios de sostenibilidad.
En este sentido, el artículo 70 dispone que, con el fin de ordenar el aprovechamiento pesquero, la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local aprobará anualmente las disposiciones generales de vedas referidas a las distintas especies que podrán ser objeto de aprovechamiento.
Por otra parte, la entrada en vigor del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de Especies Exóticas Invasoras, exige el establecimiento de medidas por parte de las Administraciones públicas competentes, encaminadas al control de poblaciones y, en su caso, a la posible erradicación de estas especies.
Este Real Decreto permite, en su Disposición transitoria segunda, realizar a través de la pesca la gestión, control y posible erradicación de las especies catalogadas introducidas antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, con objeto de evitar que se extiendan fuera de los límites de distribución anteriores a esa fecha.
Por ello, en la presente Orden Foral se establece que además de aquellas especies objeto de pesca al amparo de la normativa vigente en Navarra, en el caso de otras especies piscícolas, la pesca esté encaminada al cumplimiento de los objetivos del citado Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto.
Este doble objetivo de aprovechamiento piscícola ordenado por un lado, y de control de las especies piscícolas exóticas invasoras por otro, permite diseñar el plan de aprovechamiento de los recursos pesqueros de Navarra para la temporada de pesca durante el año 2018.
En su virtud, previo informe de la Comisión Asesora de Pesca y del Consejo Navarro de Medio Ambiente, y de acuerdo con la competencia que tengo atribuida por el artículo 70.1 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.
ORDENO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de esta Orden Foral establecer la normativa específica que regirá la pesca en Navarra en el año 2018 desde la doble perspectiva de regular el ordenado aprovechamiento de los recursos piscícolas y, además, adoptar medidas de control efectivo de las poblaciones de especies exóticas invasoras mediante la captura y, en su caso, eliminación de los ejemplares capturados.
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de esta Orden Foral establecer la normativa específica que regirá la pesca en Navarra en el año 2018 desde la doble perspectiva de regular el ordenado aprovechamiento de los recursos piscícolas y, además, adoptar medidas de control efectivo de las poblaciones de especies exóticas invasoras mediante la captura y, en su caso, eliminación de los ejemplares capturados.
SECCIÓN 1.ª
Especies
Artículo 2. Especies de pesca autorizadas.
Durante la temporada del año 2018, las especies de peces cuya pesca se autoriza en Navarra son las siguientes:
–Autóctonas o nativas:
Artículo 2. Especies de pesca autorizadas.
Durante la temporada del año 2018, las especies de peces cuya pesca se autoriza en Navarra son las siguientes:
–Autóctonas o nativas:
- Anguila (Anguilla anguilla).
- Barbo de Graells (Luciobarbus graellsii).
- Chipa o Piscardo (Phoxinus bigerri).
- Corcón (Chelon labrosus).
- Gobio (Gobio lozanoi).
- Madrilla (Parachondrostoma miegii).
- Platija (Platichthys flesus).
- Salmón (Salmo salar).
- Tenca (Tinca tinca).
- Trucha de río y Reo (Salmo trutta).
–Exóticas.
- Carpín dorado (Carassius auratus).
Artículo 3. Pesca de especies exóticas invasoras.
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de Especies Exóticas Invasoras, como medida de control y posible erradicación, o cuando menos limitación de su expansión y en las condiciones que se señalan en esta Orden Foral, se autoriza la pesca de las siguientes especies exóticas invasoras, únicamente en las condiciones y zonas indicadas en los artículos 34, 35 y 38 de la presente Orden Foral.
–Peces:
- Alburno (Alburnus alburnus).
- Carpa (Cyprinus carpio).
- Lucio (Esox lucius).
- Perca americana o Black-bass (Micropterus salmoides).
- Pez gato (Ameiurus melas).
- Siluro (Silurus glanis).
- Trucha arcoíris (Oncorhynchus mykiss).
–Invertebrados:
- Cangrejo de las marismas (Procambarus clarkii).
- Cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus).
No se autoriza la pesca de las especies exóticas invasoras detalladas a continuación, así como cualquier otra especie exótica no autorizada en la presente Orden Foral. Los ejemplares de dichas especies que sean capturados, retenidos o extraídos de las aguas por cualquier procedimiento, no podrán ser devueltos al medio natural, estando su tráfico y comercio expresamente prohibidos, debiéndose sacrificar en el momento de su captura.
- Gambusia (Gambusia holbrooki).
- Gardí (Scardinius erythrophthalmus).
- Lucioperca (Sander lucioperca).
- Percasol o Pez sol (Lepomis gibbosus).
- Perca de río (Perca fluviatilis).
SECCIÓN 2.ª
Ríos y masas de agua
Artículo 4. Zonificación de las aguas a efectos pesqueros.
A efectos de la presente normativa, los ríos y masas de agua de Navarra quedan incluidos en una de las dos regiones que se concretan a continuación:
a) Región Salmonícola:
Dentro de esta Región se diferencian dos tipos:
–Región Salmonícola Superior. A efectos de gestión se distingue entre Cauces Principales y Cauces Secundarios.
–Región Salmonícola Mixta.
La lista de los cauces pertenecientes a cada una de las zonas se establece en el Plan Director de Ordenación Pesquera de las Aguas Salmonícolas de Navarra aprobado según Decreto Foral 59/2014, de 16 de julio.
Tramo Salmonero: se define como tramo salmonero el cauce principal del río Bidasoa comprendido entre la presa de Fundiciones de Bera y el límite de Navarra en Endarlatsa.
b) Región Ciprinícola:
Por Región Ciprinícola se entiende el resto de cauces fluviales y masas de agua de Navarra no incluidos en la Región Salmonícola.
Artículo 5. Aguas embalsadas.
La pesca en estas aguas tendrá la misma normativa que la región piscícola de los cauces a los que viertan sus aguas. En el caso de cuencas endorreicas o cerradas la misma normativa que el cauce más próximo. El embalse de Yesa se considera Región Ciprinícola.
En el caso de los embalses, balsas de riego y similares, el acceso al perímetro circundante de las aguas embalsadas es prerrogativa del titular de dichas aguas, quien en su caso puede autorizar o prohibir el acceso a las mismas, quedando el derecho a la pesca supeditado al derecho de acceso al público general.
Artículo 6. Aguas con derechos privados en la gestión de la pesca.
–La pesca en el Parque Natural de Bardenas Reales de Navarra se regirá de acuerdo con su Plan Técnico de Gestión Pesquera.
–La pesca en la Laguna de Lor se regirá de acuerdo con su Plan Técnico de Gestión Pesquera.
Artículo 4. Zonificación de las aguas a efectos pesqueros.
A efectos de la presente normativa, los ríos y masas de agua de Navarra quedan incluidos en una de las dos regiones que se concretan a continuación:
a) Región Salmonícola:
Dentro de esta Región se diferencian dos tipos:
–Región Salmonícola Superior. A efectos de gestión se distingue entre Cauces Principales y Cauces Secundarios.
–Región Salmonícola Mixta.
La lista de los cauces pertenecientes a cada una de las zonas se establece en el Plan Director de Ordenación Pesquera de las Aguas Salmonícolas de Navarra aprobado según Decreto Foral 59/2014, de 16 de julio.
Tramo Salmonero: se define como tramo salmonero el cauce principal del río Bidasoa comprendido entre la presa de Fundiciones de Bera y el límite de Navarra en Endarlatsa.
b) Región Ciprinícola:
Por Región Ciprinícola se entiende el resto de cauces fluviales y masas de agua de Navarra no incluidos en la Región Salmonícola.
Artículo 5. Aguas embalsadas.
La pesca en estas aguas tendrá la misma normativa que la región piscícola de los cauces a los que viertan sus aguas. En el caso de cuencas endorreicas o cerradas la misma normativa que el cauce más próximo. El embalse de Yesa se considera Región Ciprinícola.
En el caso de los embalses, balsas de riego y similares, el acceso al perímetro circundante de las aguas embalsadas es prerrogativa del titular de dichas aguas, quien en su caso puede autorizar o prohibir el acceso a las mismas, quedando el derecho a la pesca supeditado al derecho de acceso al público general.
Artículo 6. Aguas con derechos privados en la gestión de la pesca.
–La pesca en el Parque Natural de Bardenas Reales de Navarra se regirá de acuerdo con su Plan Técnico de Gestión Pesquera.
–La pesca en la Laguna de Lor se regirá de acuerdo con su Plan Técnico de Gestión Pesquera.
SECCIÓN 3.ª
Vedas y prohibiciones
Artículo 7. Introducción de especies.
Se prohíbe la repoblación e introducción de cualquier especie en los ríos de Navarra, sin autorización expresa del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
Artículo 8. Tramos vedados.
En los siguientes tipos de tramos vedados no se permite pescar ninguna especie:
a) Vedados de reproducción: son aquellos vedados permanentes establecidos en el Plan Director de Ordenación Pesquera de las Aguas Salmonícolas de Navarra aprobado según Decreto Foral 59/2014, de 16 de julio.
b) Vedados temporales: son aquellas masas de agua que coyunturalmente requieren su protección, cuya ubicación se especifica en el Anexo I de esta Orden Foral.
Artículo 9. Pesca en la proximidad de las presas.
Las distancias mínimas entre el pescador o su cebo y el pie de las presas o la entrada o la salida de las escalas o pasos para peces son:
a) En el Tramo Salmonero: 50 metros.
b) En los ríos salmonícolas (no salmoneros) y en los ríos ciprinícolas:
–Presa con paso para peces: 10 metros.
–Presa sin paso para peces: 50 metros.
Artículo 10. Cebos, artes y procedimientos prohibidos.
Se prohíbe el uso de los siguientes cebos, artes y procedimientos:
a) Las redes de cualquier tipo y demás artes no selectivas.
b) Cualquier procedimiento que implique la instalación de obstáculos o barreras de piedra, madera u otro material o la alteración de cauces o caudales, para facilitar la pesca.
c) Los aparatos electrocutantes o paralizantes, fuentes luminosas artificiales, explosivos y sustancias que crean rastro, venenosas, paralizantes, tranquilizantes, atrayentes o repelentes.
d) Las garras, garfios, tridentes, gamos, grampines, fítoras, arpones, garlitos, cribas, butrones, esparaveles, remangas, palangres, salabardos, cordelillos, sedales durmientes y artes similares.
e) Pescar a mano y mediante pesca subacuática.
f) La utilización de aparejos con más de un anzuelo múltiple o más de tres sencillos, a excepción del pez artificial que únicamente estará permitido su utilización con más de un anzuelo múltiple en la Región Ciprinícola.
g) En la Región Salmonícola Superior (excepto el Tramo Salmonero) queda prohibido el uso de anzuelos con arponcillo.
h) El uso de la ninfa o mosca con gusanera o puro, así como las boyas y buldós plomados o lastrados con cualquier material que provoque su hundimiento, e impida su vuelta a la superficie tras su hundimiento inicial al ser lanzado.
i) La utilización como cebo, de peces naturales vivos o muertos (se entiende por naturales los ejemplares extraídos del medio natural, no incluye partes de pescado comercializados). Se permite la utilización de partes cuando sean utilizados para la pesca de cangrejos alóctonos excepto los indicados en el apartado j del presente artículo.
j) Se prohíbe la utilización como cebo vivo o muerto de cualquier ejemplar o de sus partes y derivados, de las especies exóticas invasoras incluidas en el anexo del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto.
k) En la Región Salmonícola, se prohíbe pescar con queso, grasas sólidas, masas aglutinadas de carne, huevos de peces, el denominado “gusano de la carne” o “asticot” y, en general, en todos los ríos de Navarra, con larvas, pupas, ninfas, o individuos de cualquier especie que no pertenezcan a la fauna local.
l) Cebar las aguas antes o durante la pesca, incluido el uso de boilies si éstos no están insertados en el anzuelo como cebo. Únicamente se permite el cebado en tramos de la Región Ciprinícola, a los pescadores en fase de entrenamiento que acrediten su condición de federados y cuando se realicen competiciones deportivas que se encuentren dentro del calendario anual de la Federación Navarra de Pesca y clubes federados en la misma.
Artículo 11. Tenencia, transporte y comercio de la pesca.
Durante el período de veda en el territorio de Navarra, queda prohibida la tenencia, transporte, comercio y consumo de la especie vedada, si no se acompaña la documentación que acredite su legítima procedencia.
Se prohíbe la comercialización de los ejemplares pescados de todas las especies, excepto la del primer salmón de la temporada.
Está permitida la posesión y transporte de los ejemplares capturados de especies exóticas invasoras cuya pesca se autoriza en la presente Orden Foral, una vez sacrificados, y cuando su fin sea el autoconsumo o el depósito en lugar apropiado para su eliminación.
Cuando se realicen competiciones deportivas que se encuentren dentro del calendario deportivo anual, las medidas de control de las especies exóticas invasoras se aplicarán a la finalización de la prueba deportiva.
Artículo 7. Introducción de especies.
Se prohíbe la repoblación e introducción de cualquier especie en los ríos de Navarra, sin autorización expresa del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
Artículo 8. Tramos vedados.
En los siguientes tipos de tramos vedados no se permite pescar ninguna especie:
a) Vedados de reproducción: son aquellos vedados permanentes establecidos en el Plan Director de Ordenación Pesquera de las Aguas Salmonícolas de Navarra aprobado según Decreto Foral 59/2014, de 16 de julio.
b) Vedados temporales: son aquellas masas de agua que coyunturalmente requieren su protección, cuya ubicación se especifica en el Anexo I de esta Orden Foral.
Artículo 9. Pesca en la proximidad de las presas.
Las distancias mínimas entre el pescador o su cebo y el pie de las presas o la entrada o la salida de las escalas o pasos para peces son:
a) En el Tramo Salmonero: 50 metros.
b) En los ríos salmonícolas (no salmoneros) y en los ríos ciprinícolas:
–Presa con paso para peces: 10 metros.
–Presa sin paso para peces: 50 metros.
Artículo 10. Cebos, artes y procedimientos prohibidos.
Se prohíbe el uso de los siguientes cebos, artes y procedimientos:
a) Las redes de cualquier tipo y demás artes no selectivas.
b) Cualquier procedimiento que implique la instalación de obstáculos o barreras de piedra, madera u otro material o la alteración de cauces o caudales, para facilitar la pesca.
c) Los aparatos electrocutantes o paralizantes, fuentes luminosas artificiales, explosivos y sustancias que crean rastro, venenosas, paralizantes, tranquilizantes, atrayentes o repelentes.
d) Las garras, garfios, tridentes, gamos, grampines, fítoras, arpones, garlitos, cribas, butrones, esparaveles, remangas, palangres, salabardos, cordelillos, sedales durmientes y artes similares.
e) Pescar a mano y mediante pesca subacuática.
f) La utilización de aparejos con más de un anzuelo múltiple o más de tres sencillos, a excepción del pez artificial que únicamente estará permitido su utilización con más de un anzuelo múltiple en la Región Ciprinícola.
g) En la Región Salmonícola Superior (excepto el Tramo Salmonero) queda prohibido el uso de anzuelos con arponcillo.
h) El uso de la ninfa o mosca con gusanera o puro, así como las boyas y buldós plomados o lastrados con cualquier material que provoque su hundimiento, e impida su vuelta a la superficie tras su hundimiento inicial al ser lanzado.
i) La utilización como cebo, de peces naturales vivos o muertos (se entiende por naturales los ejemplares extraídos del medio natural, no incluye partes de pescado comercializados). Se permite la utilización de partes cuando sean utilizados para la pesca de cangrejos alóctonos excepto los indicados en el apartado j del presente artículo.
j) Se prohíbe la utilización como cebo vivo o muerto de cualquier ejemplar o de sus partes y derivados, de las especies exóticas invasoras incluidas en el anexo del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto.
k) En la Región Salmonícola, se prohíbe pescar con queso, grasas sólidas, masas aglutinadas de carne, huevos de peces, el denominado “gusano de la carne” o “asticot” y, en general, en todos los ríos de Navarra, con larvas, pupas, ninfas, o individuos de cualquier especie que no pertenezcan a la fauna local.
l) Cebar las aguas antes o durante la pesca, incluido el uso de boilies si éstos no están insertados en el anzuelo como cebo. Únicamente se permite el cebado en tramos de la Región Ciprinícola, a los pescadores en fase de entrenamiento que acrediten su condición de federados y cuando se realicen competiciones deportivas que se encuentren dentro del calendario anual de la Federación Navarra de Pesca y clubes federados en la misma.
Artículo 11. Tenencia, transporte y comercio de la pesca.
Durante el período de veda en el territorio de Navarra, queda prohibida la tenencia, transporte, comercio y consumo de la especie vedada, si no se acompaña la documentación que acredite su legítima procedencia.
Se prohíbe la comercialización de los ejemplares pescados de todas las especies, excepto la del primer salmón de la temporada.
Está permitida la posesión y transporte de los ejemplares capturados de especies exóticas invasoras cuya pesca se autoriza en la presente Orden Foral, una vez sacrificados, y cuando su fin sea el autoconsumo o el depósito en lugar apropiado para su eliminación.
Cuando se realicen competiciones deportivas que se encuentren dentro del calendario deportivo anual, las medidas de control de las especies exóticas invasoras se aplicarán a la finalización de la prueba deportiva.
SECCIÓN 4.ª
Condiciones generales de pesca
Artículo 12. Licencia.
Para pescar cualquiera de las especies autorizadas en los artículos 2 y 3 de la presente Orden Foral es necesario disponer de la licencia de pesca de Navarra.
Artículo 13. Permisos para la Región Salmonícola.
Además de la licencia de pesca, para pescar cualquier especie autorizada en la Región Salmonícola Superior y en el Tramo Salmonero, es necesario disponer de un permiso diario especial, personal e intransferible, que será expedido por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
a) Permisos para la Región Salmonícola Superior.
Los menores de 16 años estarán exentos de dicho permiso para la pesca en los tramos de río dentro del núcleo urbano de las cuencas no vedadas, durante el período hábil para la Región Salmonícola Superior y únicamente la modalidad de captura y suelta.
Los permisos podrán ser para pesca extractiva o para la modalidad de captura y suelta. En el caso de solicitar un permiso de captura y suelta únicamente se podrá pescar de acuerdo a dicha modalidad; en el caso de pesca extractiva se podrá realizar cualquiera de las dos modalidades siempre que se respeten las condiciones establecidas para cada una de ellas, pero no se podrá acceder a un tramo de captura y suelta con un permiso de pesca extractiva.
El número permisos disponible para cada cuenca pesquera es el siguiente:
–Baztan-Bidasoa: 9.920 permisos.
–Oria-Urumea: 4.765 permisos.
En las siguientes cuencas los permisos serán únicamente para la modalidad de captura y suelta (excepto parte de los cotos de trucha).
–Ega-Urederra: 549 permisos.
Artículo 12. Licencia.
Para pescar cualquiera de las especies autorizadas en los artículos 2 y 3 de la presente Orden Foral es necesario disponer de la licencia de pesca de Navarra.
Artículo 13. Permisos para la Región Salmonícola.
Además de la licencia de pesca, para pescar cualquier especie autorizada en la Región Salmonícola Superior y en el Tramo Salmonero, es necesario disponer de un permiso diario especial, personal e intransferible, que será expedido por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
a) Permisos para la Región Salmonícola Superior.
Los menores de 16 años estarán exentos de dicho permiso para la pesca en los tramos de río dentro del núcleo urbano de las cuencas no vedadas, durante el período hábil para la Región Salmonícola Superior y únicamente la modalidad de captura y suelta.
Los permisos podrán ser para pesca extractiva o para la modalidad de captura y suelta. En el caso de solicitar un permiso de captura y suelta únicamente se podrá pescar de acuerdo a dicha modalidad; en el caso de pesca extractiva se podrá realizar cualquiera de las dos modalidades siempre que se respeten las condiciones establecidas para cada una de ellas, pero no se podrá acceder a un tramo de captura y suelta con un permiso de pesca extractiva.
El número permisos disponible para cada cuenca pesquera es el siguiente:
–Baztan-Bidasoa: 9.920 permisos.
–Oria-Urumea: 4.765 permisos.
En las siguientes cuencas los permisos serán únicamente para la modalidad de captura y suelta (excepto parte de los cotos de trucha).
–Ega-Urederra: 549 permisos.
- Coto de Zudaire: 319 permisos.
–Arakil-Larraun: 443 permisos.
–Arga-Ultzama: 301 permisos.
- Coto de Eugi: 248 permisos.
–Irati-Erro: 868 permisos.
b) Permisos para el Tramo Salmonero.
El número total de permisos disponibles por día para la pesca en el Tramo Salmonero será de 100 permisos.
Artículo 14. Pesca en los tramos fronterizos de los ríos.
En los tramos de río que hacen frontera con otros territorios, el pescador deberá cumplir a todos los efectos la normativa y requisitos vigentes en la Comunidad Foral de Navarra, siempre que el acto de la pesca se realice desde territorio navarro.
Artículo 15. Días hábiles de pesca.
Para conocer los días hábiles de pesca se estará a las fechas de apertura y cierre del período hábil para cada especie.
Artículo 16. Horas hábiles para la pesca.
El horario hábil para la pesca en aguas de Navarra, a excepción del cangrejo, en cada uno de los meses es el siguiente:
–Marzo y abril: de 7:00 a 21:00 horas.
–Mayo, junio y julio: de 6:30 a 22:30 horas, en caso de la pesca en el Tramo Salmonero desde las 7:00 hasta la 21:30 horas.
–Agosto: de 7:00 a 22:00 horas.
–Septiembre y octubre: de 7:00 a 20:00 horas.
El resto del año se podrá pescar desde una hora antes del amanecer hasta una hora después del ocaso, siempre que este horario esté comprendido entre las 6:00 y las 24:00 horas oficiales, excepto en competiciones deportivas en la modalidad de Carp Fishing, en las que se regulará el horario específico de la competición.
Artículo 17. Artes de pesca.
Para la pesca de las especies de peces sólo se permite la caña:
–Región Salmonícola: solamente se permite una caña por pescador al alcance de la mano, pudiendo llevar otra de repuesto con aparejo montado.
–Región Ciprinícola: cada pescador podrá utilizar hasta tres cañas al alcance de la mano.
–En las competiciones deportivas de pesca los participantes podrán portar cañas montadas además de la utilizada en un momento dado.
Para la pesca de cangrejos sólo se permiten reteles. Cada uno de los reteles deberá ir provisto de una etiqueta con el nombre, dos apellidos, número de licencia de pesca y teléfono de contacto del pescador.
Artículo 18. Capturas a sacrificar.
Los ejemplares que se pesquen de las especies detalladas a continuación, deberán ser sacrificadas en el momento de su captura:
–Peces:
- Alburno.
- Carpa.
- Carpín dorado.
- Lucio.
- Perca americana o Black-bass.
- Pez gato.
- Siluro.
- Trucha arcoíris.
–Invertebrados:
- Cangrejo de las marismas.
- Cangrejo señal.
De igual forma, aunque su pesca no está autorizada, deben ser sacrificadas las siguientes especies cuando hayan sido capturadas, retenidas o extraídas de las aguas por cualquier procedimiento, las siguientes especies:
- Gambusia.
- Gardí.
- Lucioperca.
- Percasol o Pez sol.
- Perca de río.
En las competiciones deportivas de pesca, lo especificado en este apartado se aplicará a la finalización de la prueba deportiva.
Artículo 19. Tallas de pesca y forma de medir las especies.
Se entiende por talla de los peces, a efectos legales, la longitud comprendida entre el extremo anterior de la cabeza y el punto medio de la parte posterior de la aleta caudal o cola extendida.
Queda prohibida la tenencia y, por tanto, deben restituirse a las aguas de procedencia inmediatamente y con el menor daño posible, los ejemplares que no alcancen las tallas mínimas o sobrepasen las máximas indicadas para cada especie.
Artículo 20. Competiciones deportivas de pesca.
El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local podrá autorizar, mediante la oportuna Resolución, la realización de competiciones deportivas de pesca promovidas o tuteladas por la Federación Navarra de Pesca. A estos efectos, las solicitudes para realizar dichas competiciones se formularán por la Federación Navarra de Pesca, antes del día 1 de marzo.
Las competiciones deportivas se regirán por las normas propias de la Federación Navarra de Pesca, siempre dentro de los términos recogidos en la presente Orden Foral.
La celebración de dichas competiciones supone la prohibición de pescar en ese tramo el día de celebración de las pruebas a pescadores ajenos a la competición.
Artículo 21. Actividades educativas de pesca.
La Escuela de Formación de Pesca definida en el artículo 41 solamente podrá utilizarse para actividades educativas promovidas por la Federación Navarra de Pesca, sociedades de pescadores, entidades locales o el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en la modalidad de captura y suelta, y siempre que cuenten con la autorización del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
Artículo 22. Condiciones en régimen de captura y suelta.
Se deberá utilizar obligatoriamente una tomadera con malla no metálica, recomendándose que sea sin nudos, y manejar las capturas, en el caso que sea posible, dentro del agua para evitar dañar a los peces.
Todos los ejemplares pescados deberán ser devueltos al agua inmediatamente después de su captura con las máximas garantías de supervivencia, incluso aunque hayan muerto con motivo de ésta. Se deben sacrificar obligatoriamente todas las capturas de las especies exóticas recogidas en el artículo 18.
En los tramos de captura y suelta, definidos en el artículo 39, el pescador no podrá transportar ningún ejemplar, ni siquiera los pescados en otros tramos.
En la Región Salmonícola (incluidos los tramos de captura y suelta de los Cotos de Pesca Natural), únicamente se podrá pescar con señuelos artificiales, utilizando un máximo de tres señuelos artificiales por aparejo, cada uno de ellos con anzuelo sencillo y desprovisto de arponcillo. La cucharilla, peces artificiales, vinilos, etc., únicamente podrán tener un anzuelo sencillo desprovisto de arponcillo.
En la Región Salmonícola Superior con un permiso en la modalidad de captura y suelta se permite la pesca tanto en los tramos de captura y suelta como en el resto de tramos no vedados para la pesca, pero siempre respetando la modalidad escogida del permiso.
Artículo 23. Pesca en el Tramo Salmonero del río Bidasoa.
Con el fin de proteger al Salmón atlántico y al resto de especies en condiciones hidráulicas adversas, se regula la pesca en el Tramo Salmonero del río Bidasoa:
a) Cuando el Guarderío Forestal compruebe que las condiciones hidrológicas (como puede ser la turbidez del río elevada), suponen un riesgo para la integridad de las especies, se prohibirá temporalmente la pesca con cucharilla y devón en el Tramo Salmonero. El Guarderío Forestal levantará Acta de esta situación y colocará la señalización advirtiendo de la prohibición temporal del uso de la cucharilla para la pesca. Una vez que se compruebe que el agua ha vuelto a presentar condiciones sin riesgo para las especies, se levantará la prohibición temporal de la pesca. El Guarderío Forestal levantará Acta de esta situación y anulará las señales de prohibición temporal del uso de cucharilla y devón para la pesca.
b) Cuando el Guarderío Forestal compruebe, en el paraje conocido como “Las Nazas”, que durante un periodo de tiempo superior a 24 horas, la presa de la Central de Irún-Endara no rebosa agua por su coronación en la mitad derecha del azud (entre la isla central y la margen derecha del río), se prohibirá temporalmente la pesca en el tramo comprendido entre dicho azud y el desagüe del depósito de carga de la Central de Irún-Endara. El Guarderío Forestal levantará Acta de esta situación y colocará la señalización correspondiente advirtiendo de la prohibición temporal de la pesca. Una vez que se compruebe que el agua ha vuelto a circular por la coronación de la presa, en su mitad derecha, desde hace más de 24 horas, se levantará la prohibición temporal de la pesca. El Guarderío Forestal levantará Acta de esta situación y anulará las señales de prohibición temporal de la pesca.
Artículo 24. Pesca desde embarcación u otros sistemas de flotación.
Se autoriza la pesca desde embarcación, a esta modalidad de pesca le será de aplicación todo lo dispuesto en la presente Orden Foral. No obstante, su práctica únicamente podrá realizarse en aquellas aguas continentales de Navarra donde esté permitida la navegación, de acuerdo a las normas y condiciones establecidas por el organismo responsable de cuenca.
Se autoriza la pesca con artefactos o medios de flotación complementarios del baño (patos o pato-catamarán) en las zonas del dominio público hidráulico en las que no esté prohibido el baño (el uso de artefactos complementarios del baño no precisa la presentación de declaración responsable).
Además de los lugares vedados para la pesca con carácter general, no se permite la pesca desde embarcación, ni con medios de flotación complementarios del baño (patos o pato-catamarán) en los siguientes lugares:
–Río Ebro: tramo del río comprendido entre el límite superior del Enclave Natural del Soto de las Norias (EN-11) y aguas abajo, hasta el límite inferior del Enclave Natural del Soto de la Mejana (incluye el Enclave Natural del Soto de Traslapuente).
–Enclave Natural de Laguna de Dos Reinos (EN-13), Figarol.
–Badina de Escudera (EN-8 y zona no incluida en el Enclave Natura), Villafranca.
–Estanca de Corella.
–Balsa de Valdelafuente, Tudela.
–Balsa de las Estanquillas, Cintruénigo.
–Estanca de Cintruénigo.
–Laguna de Rada.
–En la proximidad de carrizales o espadañares.
Artículo 25. Medidas excepcionales.
Mediante Resolución de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se podrán suspender, con carácter excepcional, los períodos hábiles de pesca, siempre que las condiciones ambientales pongan en grave riesgo a las poblaciones piscícolas o por requerimientos técnicos de gestión por parte del Departamento.
CAPÍTULO II
Disposiciones especiales para cada especie
Artículo 26. Pesca del salmón.
a) Zonificación: el salmón sólo se podrá pescar en el Tramo Salmonero del río Bidasoa, definido en el artículo 4.
b) Para poder pescar en el Tramo Salmonero, además de la licencia de pesca de Navarra, es necesario disponer de un permiso diario especial, personal e intransferible. El permiso será expedido por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, a través de Internet o por teléfono.
c) Período hábil: desde el 15 de abril al 27 de mayo y del 14 junio al 31 de julio (las fechas citadas se consideran incluidas),.la temporada se cerrará en el momento en que se capture el ejemplar número 66 o en el caso de no alcanzarse dicho número el 31 de julio.
Como medida para la protección de los salmones multi-invierno se ha calculado, dentro del cupo total, el correspondiente a los salmones multi-invierno, el cual asciende a 16 salmones. A partir del día siguiente al que se capture el salmón multi-invierno número 12 (80% del cupo de salmones multi-invierno), se establece una veda de 7 días transcurridos los cuales se reanudará la pesca del salmón, sí dicho cierre coincide con el período no hábil, la veda temporal continuará cuando se abra de nuevo el período hábil hasta completar los 7 días de veda temporal. A estos efectos, se considerará salmón multi-invierno todo ejemplar cuya talla supere o sea igual a 70 cm.
Fuera del período resultante, queda prohibida la pesca de cualquier especie en el Tramo Salmonero.
d) Días hábiles: todos los de la semana, excepto los martes no festivos.
e) Talla: mínima 40 centímetros.
f) Cebos: además de los citados en el artículo 10 de esta Orden Foral, se prohíbe el uso del cebo natural hasta el 31 de mayo, inclusive.
g) Anzuelos: los anzuelos para cebo natural serán de tamaño igual o superior a 13 mm de longitud frontal, medida desde la base hasta la punta del anzuelo, y 14 mm de anchura en la base. Los anzuelos a emplear para mosca serán de tamaño igual o superior a 7 mm de longitud frontal, medida desde la base hasta la punta del anzuelo, y 8 mm de anchura en la base. En el caso de anzuelos múltiples, el tamaño del conjunto no podrá ser menor que el indicado para los anzuelos sencillos. Las cucharillas tendrán un tamaño mínimo de 7 centímetros medidos entre la argolla superior y la curvatura del anzuelo.
h) Artes: solamente se permite una caña por pescador.
i) Cupo: máximo 1 salmón por pescador y día.
j) Se prohíbe la pesca de los salmones que han efectuado la reproducción, conocidos como “zancados”.
k) Certificado de origen: para la tenencia, transporte y en su caso venta, cada ejemplar debe ir provisto de un certificado de origen, expedido por el Guarderío Forestal de la zona. No se expedirá certificado de origen a los salmones que han efectuado la reproducción.
l) Siempre que exista otro pescador en espera de turno, el tiempo máximo de pesca será de veinte minutos.
m) Cuando se pesquen salmones marcados con micromarcas, el pescador tendrá la obligación de entregar la parte de la cabeza donde se encuentra dicha micromarca al Guarderío Forestal de la zona, en el momento de la emisión del certificado de origen.
Artículo 27. Pesca del reo.
a) Zonificación: el reo sólo se podrá pescar en el Tramo Salmonero del río Bidasoa, definido en el artículo 4. En este tramo queda prohibida la pesca de la trucha de río.
b) Para poder pescar en el Tramo Salmonero, además de la licencia de pesca de Navarra, es necesario disponer de un permiso diario especial, personal e intransferible. El permiso será expedido por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, a través de Internet o por teléfono.
c) Período hábil: desde el 1 de mayo y se cerrará en el momento que se capture el ejemplar número 20 o cuando se cierre la pesca del salmón.
d) Días hábiles: todos los de la semana, excepto los martes no festivos.
e) Talla: mínima 35 centímetros y máxima 50 centímetros.
f) Cebos: se prohíben los citados en el artículo 10 de esta Orden Foral; así mismo se prohíbe el cebo natural hasta el 31 de mayo, inclusive.
g) Anzuelos y aparejos: los anzuelos para cebo natural serán de tamaño igual o superior a 25 mm de longitud total, y 9 mm de anchura en la base.
h) Artes: solamente se permite una caña por pescador.
i) Cupo: máximo 1 reo extraído por pescador y día.
j) Certificado de origen: para la tenencia y transporte, cada ejemplar debe ir provisto de un certificado de origen, expedido por el Guarderío Forestal de la zona.
Artículo 28. Pesca de la trucha de río.
1. En la Región Salmonícola Superior:
a) Para poder pescar en la Región Salmonícola Superior, además de la licencia de pesca de Navarra, es necesario disponer de un permiso diario especial, personal e intransferible. El permiso será expedido por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, a través de Internet o por teléfono.
b) Durante el período hábil para la Región Salmonícola Superior y en únicamente la modalidad de captura y suelta, los menores de 16 años estarán exentos de dicho permiso para la pesca en los tramos de río dentro del núcleo urbano de todas las cuencas, así como, por motivos de seguridad, en el tramo del río Arakil comprendido entre la confluencia con el Altzania y la presa del molino de Urdiain. En el caso las cuencas abiertas que tengan vedados en tramos urbanos, deberá respetarse la veda en dichos tramos.
c) El número de permisos por pescador y temporada será de 12, siendo el número máximo de permisos en la modalidad de pesca extractiva de 5.
d) El pescador deberá transmitir los resultados de sus jornadas de pesca al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, bien rellenando las encuestas en Internet o devolviendo los permisos debidamente cumplimentados por correo.
e) Los pescadores que realicen pesca extractiva deberán portar obligatoriamente durante la jornada de pesca una Tarjeta de río. En ella tendrán que anotar las truchas pescadas extraídas durante cada jornada en el momento mismo de su captura, indicando el tamaño del ejemplar y la hora de captura, con el fin de que sirva como control de campo ante el Guarderío Forestal y otros Agentes de la Autoridad. Dicha Tarjeta de río podrá encontrarse en la página web de Pesca (http://www.pesca.navarra.es/). Los pescadores con un permiso de pesca extractiva no podrán pescar en los tramos designados como tramos de captura y suelta.
f) Zonificación: se permite la pesca de la trucha en toda la Región Salmonícola Superior, excepto en el Tramo Salmonero del río Bidasoa y Vedados.
Los tramos de la Región Salmonícola Superior de las cuencas de los ríos Eska-Salazar permanecerán vedados.
g) Período hábil: desde el 1 de mayo hasta el 30 de junio. El período hábil podrá prolongarse hasta el día 15 únicamente por la siguientes causas:
i.–Condiciones inadecuadas para la pesca durante la temporada.
ii.–Las previsiones de caudales y temperaturas para la mitad del mes de julio no sean anormalmente adversas para las poblaciones de peces.
En el caso de prolongarse la temporada se aplicará el mismo sistema de permisos, mediante el cual se ofrecerán los permisos disponibles que no se hayan sido utilizados a lo largo de la temporada. Únicamente se ofertarán en la modalidad de captura y suelta, ampliando en 3 permisos más el número total de permisos por pescador.
Dicha prórroga sería aprobada por Resolución de la Directora General de Medio Ambiente y Agua antes del 15 de junio y podrá ser revocada si las condiciones meteorológicas y de ponen en peligro las poblaciones de peces.
h) Días hábiles: todos los días de la semana, excepto los martes no festivos.
i) Talla: tanto en los Cauces Principales como en los Cauces Secundarios la talla mínima es 23 centímetros y máxima 35 centímetros.
j) Cupo: máximo 2 truchas extraídas por pescador y día. El pescador que haya completado el cupo de extracción de ese día no podrá seguir pescando en ninguna otra modalidad.
k) Artes: solamente se permite la caña, con un máximo de una caña al alcance de la mano, pudiendo llevar otra de repuesto con aparejo montado.
l) Anzuelos y aparejos: los anzuelos para cebo natural serán de tamaño igual o superior a 20 mm de longitud total y 7 mm de anchura en la base. En la Región Salmonícola Superior no se permite ningún anzuelo de pesca con arponcillo, excepto en el Tramo Salmonero del río Bidasoa. Se prohíbe la utilización de aparejos con más de un anzuelo múltiple o más de tres sencillos. Cuando se utilicen peces artificiales, deberán eliminarse todos los anzuelos múltiples excepto uno, o mantener un máximo de tres anzuelos sencillos.
2. En la Región Salmonícola Mixta:
a) Período hábil: desde el 1 de abril hasta el 31 de julio, a partir del 1 de agosto hasta el 30 de septiembre únicamente en el tramo de la Región Salmonícola Mixta del río Irati en la modalidad de captura y suelta (en los cotos de pesca intensiva de trucha el período hábil abarca desde el 1 de marzo al 31 de octubre).
b) Días hábiles: todos los días de la semana, excepto los martes no festivos.
c) Talla: mínima 20 centímetros.
d) Cupo: máximo 3 truchas extraídas por pescador y día. El pescador que haya completado el cupo de extracción de ese día no podrá seguir pescando en ninguna otra modalidad.
e) Artes: solamente se permite la caña, con un máximo de una caña al alcance de la mano, pudiendo llevar otra de repuesto con aparejo montado.
f) Anzuelos y aparejos: se prohíbe la utilización de aparejos con más de un anzuelo múltiple o más de tres sencillos. Cuando se utilicen peces artificiales deberán eliminarse todos los anzuelos múltiples excepto uno, o mantener un máximo de tres anzuelos sencillos.
3. En la Región Ciprinícola:
Si se pescase una trucha de río en la Región Ciprinícola, deberá ser devuelta al agua con el menor daño posible, a excepción de los cotos donde se regirán por su correspondiente Plan Técnico de Gestión Pesquera.
Artículo 29. Pesca de la anguila.
a) Zonificación:
–Se podrá pescar en la Región Salmonícola Mixta y Región Ciprinícola.
–Queda prohibida la pesca de la anguila en todos los ríos de la Región Salmonícola Superior.
b) Período hábil:
–En la Región Salmonícola Mixta: del 1 de abril al 31 de julio, todos los días excepto los martes no festivos.
–En la Región Ciprinícola: Todos los días del año.
c) Talla: mínima 20 centímetros.
d) Cupo: máximo 2 ejemplares por pescador y día.
e) Artes: solamente se permite la caña. Cada pescador podrá utilizar hasta un máximo de tres cañas al alcance de la mano en aguas y ríos de la Región Ciprinícola. En la Región Salmonícola Mixta sólo podrá utilizarse una caña al alcance de la mano, pudiendo llevar otra de repuesto con aparejo montado.
Artículo 30. Pesca del corcón y platija.
a) Zonificación y período hábil: se podrán pescar estas especies en los mismos lugares y período hábil que el salmón.
b) Para poder pescar en el Tramo Salmonero, además de la licencia de pesca de Navarra, es necesario disponer de un permiso diario especial, personal e intransferible. El permiso será expedido por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, a través de Internet o por teléfono.
c) Talla y cupo: no se establecen limitaciones respecto a la talla de las capturas y número de peces capturados.
d) Artes: solamente se permite una caña por pescador.
e) Anzuelos y aparejos: los mismos indicados para la pesca del Reo.
Artículo 31. Pesca de la madrilla.
a) Zonificación y período hábil:
–En la Región Ciprinícola se podrá pescar del 1 de enero al 31 de marzo y del 1 de julio al 31 de diciembre, todos los días. Los meses de abril, mayo y junio queda vedada la pesca de esta especie, excepto en las competiciones deportivas, devolviéndose los ejemplares pescados al agua de procedencia con el menor daño posible.
–En la Región Salmonícola Mixta, se podrá pescar del 1 al 31 de julio, excepto los martes no festivos.
–En la Región Salmonícola Superior queda vedada la pesca de madrilla.
b) Talla: mínima 12 centímetros, excepto en las competiciones deportivas en las que se podrá devolver al agua los ejemplares que no lleguen a dicha talla a la finalización de la prueba deportiva.
c) Cupo: máximo 20 ejemplares por pescador y día, excepto en las competiciones deportivas.
d) Artes: solamente se permite la caña. Cada pescador podrá utilizar hasta un máximo de tres cañas al alcance de la mano en aguas y ríos de la Región Ciprinícola. En la Región Salmonícola sólo podrá utilizarse una caña al alcance de la mano, pudiendo llevar otra de repuesto con aparejo montado.
Artículo 32. Pesca de barbo, tenca, chipa y gobio.
a) Zonificación y período hábil:
–En la Región Ciprinícola estas especies se pueden pescar durante todo el año.
–En la Región Salmonícola sólo se podrán pescar en las mismas fechas que la trucha. No se permite la pesca del gobio en las cuencas cantábricas.
b) Talla: barbo mínimo 18 centímetros y los ejemplares de tenca mínimo 15 centímetros, excepto en las competiciones deportivas en las que se podrá devolver al agua los ejemplares que no lleguen a dichas tallas a la finalización de la prueba deportiva. Para la chipa y gobio no existe limitación de talla.
c) Cupo: sin cupo máximo.
d) Artes: cada pescador podrá utilizar hasta un máximo de tres cañas al alcance de la mano en aguas y ríos de la Región Ciprinícola. En la Región Salmonícola sólo podrá utilizarse una caña al alcance de la mano, pudiendo llevar otra de repuesto sin aparejo.
Artículo 33. Pesca de carpín dorado.
a) Zonificación y período hábil:
–En la Región Ciprinícola estas especies se pueden pescar durante todo el año.
–En la Región Salmonícola sólo se podrán pescar en las mismas fechas que la trucha.
b) Talla y cupo: no se establece limitaciones respecto a la talla de las capturas y número de peces capturados.
c) Artes: cada pescador podrá utilizar hasta un máximo de tres cañas al alcance de la mano en aguas y ríos de la Región Ciprinícola. En la Región Salmonícola sólo podrá utilizarse una caña al alcance de la mano, pudiendo llevar otra de repuesto sin aparejo.
d) Serán de aplicación las disposiciones que correspondan de los artículos 11 y 18 de la presente Orden Foral.
Artículo 34. Pesca de peces exóticos invasores: carpa, perca americana o black-bass, lucio, alburno, siluro, pez gato y trucha arcoíris.
a) Zonificación: únicamente se autoriza la pesca en la Región Ciprinícola, excepto para la perca americana o black-bass que además se permite la pesca en el embalse de Itoiz en las mismas fechas y condiciones que la trucha en la Región Salmonícola Superior.
b) Período hábil: estas especies se pueden pescar durante todo el año.
c) Talla y cupo: no se establecen limitaciones respecto a la talla de las capturas y número de peces capturados.
d) Artes: cada pescador podrá utilizar hasta un máximo de tres cañas al alcance de la mano.
e) Serán de aplicación las disposiciones que correspondan de los artículos 11 y 18 de la presente Orden Foral.
Artículo 35. Pesca de cangrejos exóticos invasores: cangrejo de las marismas y cangrejo señal.
a) Zonificación: se autoriza la pesca del cangrejo en los ríos y tramos que a continuación se relacionan:
–Río Ebro: en todo el cauce principal, y los afluentes que vierten a él aguas abajo del puente de la carretera nacional de Lodosa a Arnedo; y en acequias de riego y canales de todos los términos municipales atravesados por este río.
–Río Ega: en todo el cauce y afluentes desde la Central de Allo, hasta su desembocadura en el Ebro, incluyendo los canales y acequias de riego.
–Río Arga: en todo el cauce y afluentes desde el puente de Larraga hasta su desembocadura en el Aragón, incluyendo los canales, acequias de riego y madres.
–Río Cidacos: en todo el cauce y afluentes de la margen derecha, incluyendo canales y acequias de riego, desde el límite de los términos municipales de Pueyo y Tafalla hasta su desembocadura en el río Aragón.
–Río Aragón: en todo el cauce y afluentes de la margen izquierda aguas abajo de la presa de Arriba de Gallipienzo hasta el límite con Carcastillo, y todas las aguas situadas por debajo del límite entre Gallipienzo y Carcastillo hasta su desembocadura en el Ebro, incluyendo los canales y acequias de riego.
Se incluyen la pesca en las balsas, lagunas y embalses ubicados dentro de las cuencas de tramos de ríos o afluentes autorizados excepto las siguientes lagunas y balsas:
–Embalse de Salobre o de las Cañas (RN-20).
–Laguna del Juncal (RN-23).
–Laguna de Pitillas (RN-27).
–Balsa de Agua Salada (RN-34).
–Balsa del Pulguer (RN-35).
–Laguna de Dos Reinos (EN-13).
–Balsa de Valdelafuente.
–Balsa del Cardete (no se permite la pesca en la margen oeste de la balsa).
Se autoriza, asimismo, la pesca de estas especies en todos los Cotos de extracción controlada de cangrejos exóticos, que se relacionan en el artículo 38, con las limitaciones establecidas en cada coto.
Fuera de estas aguas queda prohibida la pesca de cangrejos.
b) Período hábil: la pesca del cangrejo se podrá llevar a cabo a lo largo de todo el año, con la excepción de los Cotos de extracción controlada de cangrejos exóticos. En los tramos de río incluidos en algún Coto de extracción controlada de cangrejos exóticos, el periodo hábil será el establecido para la pesca del cangrejo en dichos cotos.
c) Talla y cupo: no existen limitaciones ni de talla ni de cupo.
d) Artes: la pesca del cangrejo sólo podrá llevarse a cabo mediante reteles, con un máximo de ocho reteles por pescador. Cada uno de los reteles deberá ir provisto de una etiqueta con el nombre, dos apellidos y número de Documento Nacional de Identidad, o equivalente, del pescador.
e) Sacrificio de los ejemplares: deberán ser sacrificados en el momento de la pesca, antes de abandonar el tramo de pesca.
f) Horario según los meses:
–Marzo y abril: de 7:00 a 21:30 horas.
–Mayo, junio y julio: de 6:30 a 22:00 horas.
–Agosto, septiembre y octubre: de 7:00 a 21:30 horas.
El resto del año se podrá pescar desde una hora antes del amanecer hasta una hora después del ocaso.
Artículo 26. Pesca del salmón.
a) Zonificación: el salmón sólo se podrá pescar en el Tramo Salmonero del río Bidasoa, definido en el artículo 4.
b) Para poder pescar en el Tramo Salmonero, además de la licencia de pesca de Navarra, es necesario disponer de un permiso diario especial, personal e intransferible. El permiso será expedido por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, a través de Internet o por teléfono.
c) Período hábil: desde el 15 de abril al 27 de mayo y del 14 junio al 31 de julio (las fechas citadas se consideran incluidas),.la temporada se cerrará en el momento en que se capture el ejemplar número 66 o en el caso de no alcanzarse dicho número el 31 de julio.
Como medida para la protección de los salmones multi-invierno se ha calculado, dentro del cupo total, el correspondiente a los salmones multi-invierno, el cual asciende a 16 salmones. A partir del día siguiente al que se capture el salmón multi-invierno número 12 (80% del cupo de salmones multi-invierno), se establece una veda de 7 días transcurridos los cuales se reanudará la pesca del salmón, sí dicho cierre coincide con el período no hábil, la veda temporal continuará cuando se abra de nuevo el período hábil hasta completar los 7 días de veda temporal. A estos efectos, se considerará salmón multi-invierno todo ejemplar cuya talla supere o sea igual a 70 cm.
Fuera del período resultante, queda prohibida la pesca de cualquier especie en el Tramo Salmonero.
d) Días hábiles: todos los de la semana, excepto los martes no festivos.
e) Talla: mínima 40 centímetros.
f) Cebos: además de los citados en el artículo 10 de esta Orden Foral, se prohíbe el uso del cebo natural hasta el 31 de mayo, inclusive.
g) Anzuelos: los anzuelos para cebo natural serán de tamaño igual o superior a 13 mm de longitud frontal, medida desde la base hasta la punta del anzuelo, y 14 mm de anchura en la base. Los anzuelos a emplear para mosca serán de tamaño igual o superior a 7 mm de longitud frontal, medida desde la base hasta la punta del anzuelo, y 8 mm de anchura en la base. En el caso de anzuelos múltiples, el tamaño del conjunto no podrá ser menor que el indicado para los anzuelos sencillos. Las cucharillas tendrán un tamaño mínimo de 7 centímetros medidos entre la argolla superior y la curvatura del anzuelo.
h) Artes: solamente se permite una caña por pescador.
i) Cupo: máximo 1 salmón por pescador y día.
j) Se prohíbe la pesca de los salmones que han efectuado la reproducción, conocidos como “zancados”.
k) Certificado de origen: para la tenencia, transporte y en su caso venta, cada ejemplar debe ir provisto de un certificado de origen, expedido por el Guarderío Forestal de la zona. No se expedirá certificado de origen a los salmones que han efectuado la reproducción.
l) Siempre que exista otro pescador en espera de turno, el tiempo máximo de pesca será de veinte minutos.
m) Cuando se pesquen salmones marcados con micromarcas, el pescador tendrá la obligación de entregar la parte de la cabeza donde se encuentra dicha micromarca al Guarderío Forestal de la zona, en el momento de la emisión del certificado de origen.
Artículo 27. Pesca del reo.
a) Zonificación: el reo sólo se podrá pescar en el Tramo Salmonero del río Bidasoa, definido en el artículo 4. En este tramo queda prohibida la pesca de la trucha de río.
b) Para poder pescar en el Tramo Salmonero, además de la licencia de pesca de Navarra, es necesario disponer de un permiso diario especial, personal e intransferible. El permiso será expedido por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, a través de Internet o por teléfono.
c) Período hábil: desde el 1 de mayo y se cerrará en el momento que se capture el ejemplar número 20 o cuando se cierre la pesca del salmón.
d) Días hábiles: todos los de la semana, excepto los martes no festivos.
e) Talla: mínima 35 centímetros y máxima 50 centímetros.
f) Cebos: se prohíben los citados en el artículo 10 de esta Orden Foral; así mismo se prohíbe el cebo natural hasta el 31 de mayo, inclusive.
g) Anzuelos y aparejos: los anzuelos para cebo natural serán de tamaño igual o superior a 25 mm de longitud total, y 9 mm de anchura en la base.
h) Artes: solamente se permite una caña por pescador.
i) Cupo: máximo 1 reo extraído por pescador y día.
j) Certificado de origen: para la tenencia y transporte, cada ejemplar debe ir provisto de un certificado de origen, expedido por el Guarderío Forestal de la zona.
Artículo 28. Pesca de la trucha de río.
1. En la Región Salmonícola Superior:
a) Para poder pescar en la Región Salmonícola Superior, además de la licencia de pesca de Navarra, es necesario disponer de un permiso diario especial, personal e intransferible. El permiso será expedido por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, a través de Internet o por teléfono.
b) Durante el período hábil para la Región Salmonícola Superior y en únicamente la modalidad de captura y suelta, los menores de 16 años estarán exentos de dicho permiso para la pesca en los tramos de río dentro del núcleo urbano de todas las cuencas, así como, por motivos de seguridad, en el tramo del río Arakil comprendido entre la confluencia con el Altzania y la presa del molino de Urdiain. En el caso las cuencas abiertas que tengan vedados en tramos urbanos, deberá respetarse la veda en dichos tramos.
c) El número de permisos por pescador y temporada será de 12, siendo el número máximo de permisos en la modalidad de pesca extractiva de 5.
d) El pescador deberá transmitir los resultados de sus jornadas de pesca al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, bien rellenando las encuestas en Internet o devolviendo los permisos debidamente cumplimentados por correo.
e) Los pescadores que realicen pesca extractiva deberán portar obligatoriamente durante la jornada de pesca una Tarjeta de río. En ella tendrán que anotar las truchas pescadas extraídas durante cada jornada en el momento mismo de su captura, indicando el tamaño del ejemplar y la hora de captura, con el fin de que sirva como control de campo ante el Guarderío Forestal y otros Agentes de la Autoridad. Dicha Tarjeta de río podrá encontrarse en la página web de Pesca (http://www.pesca.navarra.es/). Los pescadores con un permiso de pesca extractiva no podrán pescar en los tramos designados como tramos de captura y suelta.
f) Zonificación: se permite la pesca de la trucha en toda la Región Salmonícola Superior, excepto en el Tramo Salmonero del río Bidasoa y Vedados.
Los tramos de la Región Salmonícola Superior de las cuencas de los ríos Eska-Salazar permanecerán vedados.
g) Período hábil: desde el 1 de mayo hasta el 30 de junio. El período hábil podrá prolongarse hasta el día 15 únicamente por la siguientes causas:
i.–Condiciones inadecuadas para la pesca durante la temporada.
ii.–Las previsiones de caudales y temperaturas para la mitad del mes de julio no sean anormalmente adversas para las poblaciones de peces.
En el caso de prolongarse la temporada se aplicará el mismo sistema de permisos, mediante el cual se ofrecerán los permisos disponibles que no se hayan sido utilizados a lo largo de la temporada. Únicamente se ofertarán en la modalidad de captura y suelta, ampliando en 3 permisos más el número total de permisos por pescador.
Dicha prórroga sería aprobada por Resolución de la Directora General de Medio Ambiente y Agua antes del 15 de junio y podrá ser revocada si las condiciones meteorológicas y de ponen en peligro las poblaciones de peces.
h) Días hábiles: todos los días de la semana, excepto los martes no festivos.
i) Talla: tanto en los Cauces Principales como en los Cauces Secundarios la talla mínima es 23 centímetros y máxima 35 centímetros.
j) Cupo: máximo 2 truchas extraídas por pescador y día. El pescador que haya completado el cupo de extracción de ese día no podrá seguir pescando en ninguna otra modalidad.
k) Artes: solamente se permite la caña, con un máximo de una caña al alcance de la mano, pudiendo llevar otra de repuesto con aparejo montado.
l) Anzuelos y aparejos: los anzuelos para cebo natural serán de tamaño igual o superior a 20 mm de longitud total y 7 mm de anchura en la base. En la Región Salmonícola Superior no se permite ningún anzuelo de pesca con arponcillo, excepto en el Tramo Salmonero del río Bidasoa. Se prohíbe la utilización de aparejos con más de un anzuelo múltiple o más de tres sencillos. Cuando se utilicen peces artificiales, deberán eliminarse todos los anzuelos múltiples excepto uno, o mantener un máximo de tres anzuelos sencillos.
2. En la Región Salmonícola Mixta:
a) Período hábil: desde el 1 de abril hasta el 31 de julio, a partir del 1 de agosto hasta el 30 de septiembre únicamente en el tramo de la Región Salmonícola Mixta del río Irati en la modalidad de captura y suelta (en los cotos de pesca intensiva de trucha el período hábil abarca desde el 1 de marzo al 31 de octubre).
b) Días hábiles: todos los días de la semana, excepto los martes no festivos.
c) Talla: mínima 20 centímetros.
d) Cupo: máximo 3 truchas extraídas por pescador y día. El pescador que haya completado el cupo de extracción de ese día no podrá seguir pescando en ninguna otra modalidad.
e) Artes: solamente se permite la caña, con un máximo de una caña al alcance de la mano, pudiendo llevar otra de repuesto con aparejo montado.
f) Anzuelos y aparejos: se prohíbe la utilización de aparejos con más de un anzuelo múltiple o más de tres sencillos. Cuando se utilicen peces artificiales deberán eliminarse todos los anzuelos múltiples excepto uno, o mantener un máximo de tres anzuelos sencillos.
3. En la Región Ciprinícola:
Si se pescase una trucha de río en la Región Ciprinícola, deberá ser devuelta al agua con el menor daño posible, a excepción de los cotos donde se regirán por su correspondiente Plan Técnico de Gestión Pesquera.
Artículo 29. Pesca de la anguila.
a) Zonificación:
–Se podrá pescar en la Región Salmonícola Mixta y Región Ciprinícola.
–Queda prohibida la pesca de la anguila en todos los ríos de la Región Salmonícola Superior.
b) Período hábil:
–En la Región Salmonícola Mixta: del 1 de abril al 31 de julio, todos los días excepto los martes no festivos.
–En la Región Ciprinícola: Todos los días del año.
c) Talla: mínima 20 centímetros.
d) Cupo: máximo 2 ejemplares por pescador y día.
e) Artes: solamente se permite la caña. Cada pescador podrá utilizar hasta un máximo de tres cañas al alcance de la mano en aguas y ríos de la Región Ciprinícola. En la Región Salmonícola Mixta sólo podrá utilizarse una caña al alcance de la mano, pudiendo llevar otra de repuesto con aparejo montado.
Artículo 30. Pesca del corcón y platija.
a) Zonificación y período hábil: se podrán pescar estas especies en los mismos lugares y período hábil que el salmón.
b) Para poder pescar en el Tramo Salmonero, además de la licencia de pesca de Navarra, es necesario disponer de un permiso diario especial, personal e intransferible. El permiso será expedido por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, a través de Internet o por teléfono.
c) Talla y cupo: no se establecen limitaciones respecto a la talla de las capturas y número de peces capturados.
d) Artes: solamente se permite una caña por pescador.
e) Anzuelos y aparejos: los mismos indicados para la pesca del Reo.
Artículo 31. Pesca de la madrilla.
a) Zonificación y período hábil:
–En la Región Ciprinícola se podrá pescar del 1 de enero al 31 de marzo y del 1 de julio al 31 de diciembre, todos los días. Los meses de abril, mayo y junio queda vedada la pesca de esta especie, excepto en las competiciones deportivas, devolviéndose los ejemplares pescados al agua de procedencia con el menor daño posible.
–En la Región Salmonícola Mixta, se podrá pescar del 1 al 31 de julio, excepto los martes no festivos.
–En la Región Salmonícola Superior queda vedada la pesca de madrilla.
b) Talla: mínima 12 centímetros, excepto en las competiciones deportivas en las que se podrá devolver al agua los ejemplares que no lleguen a dicha talla a la finalización de la prueba deportiva.
c) Cupo: máximo 20 ejemplares por pescador y día, excepto en las competiciones deportivas.
d) Artes: solamente se permite la caña. Cada pescador podrá utilizar hasta un máximo de tres cañas al alcance de la mano en aguas y ríos de la Región Ciprinícola. En la Región Salmonícola sólo podrá utilizarse una caña al alcance de la mano, pudiendo llevar otra de repuesto con aparejo montado.
Artículo 32. Pesca de barbo, tenca, chipa y gobio.
a) Zonificación y período hábil:
–En la Región Ciprinícola estas especies se pueden pescar durante todo el año.
–En la Región Salmonícola sólo se podrán pescar en las mismas fechas que la trucha. No se permite la pesca del gobio en las cuencas cantábricas.
b) Talla: barbo mínimo 18 centímetros y los ejemplares de tenca mínimo 15 centímetros, excepto en las competiciones deportivas en las que se podrá devolver al agua los ejemplares que no lleguen a dichas tallas a la finalización de la prueba deportiva. Para la chipa y gobio no existe limitación de talla.
c) Cupo: sin cupo máximo.
d) Artes: cada pescador podrá utilizar hasta un máximo de tres cañas al alcance de la mano en aguas y ríos de la Región Ciprinícola. En la Región Salmonícola sólo podrá utilizarse una caña al alcance de la mano, pudiendo llevar otra de repuesto sin aparejo.
Artículo 33. Pesca de carpín dorado.
a) Zonificación y período hábil:
–En la Región Ciprinícola estas especies se pueden pescar durante todo el año.
–En la Región Salmonícola sólo se podrán pescar en las mismas fechas que la trucha.
b) Talla y cupo: no se establece limitaciones respecto a la talla de las capturas y número de peces capturados.
c) Artes: cada pescador podrá utilizar hasta un máximo de tres cañas al alcance de la mano en aguas y ríos de la Región Ciprinícola. En la Región Salmonícola sólo podrá utilizarse una caña al alcance de la mano, pudiendo llevar otra de repuesto sin aparejo.
d) Serán de aplicación las disposiciones que correspondan de los artículos 11 y 18 de la presente Orden Foral.
Artículo 34. Pesca de peces exóticos invasores: carpa, perca americana o black-bass, lucio, alburno, siluro, pez gato y trucha arcoíris.
a) Zonificación: únicamente se autoriza la pesca en la Región Ciprinícola, excepto para la perca americana o black-bass que además se permite la pesca en el embalse de Itoiz en las mismas fechas y condiciones que la trucha en la Región Salmonícola Superior.
b) Período hábil: estas especies se pueden pescar durante todo el año.
c) Talla y cupo: no se establecen limitaciones respecto a la talla de las capturas y número de peces capturados.
d) Artes: cada pescador podrá utilizar hasta un máximo de tres cañas al alcance de la mano.
e) Serán de aplicación las disposiciones que correspondan de los artículos 11 y 18 de la presente Orden Foral.
Artículo 35. Pesca de cangrejos exóticos invasores: cangrejo de las marismas y cangrejo señal.
a) Zonificación: se autoriza la pesca del cangrejo en los ríos y tramos que a continuación se relacionan:
–Río Ebro: en todo el cauce principal, y los afluentes que vierten a él aguas abajo del puente de la carretera nacional de Lodosa a Arnedo; y en acequias de riego y canales de todos los términos municipales atravesados por este río.
–Río Ega: en todo el cauce y afluentes desde la Central de Allo, hasta su desembocadura en el Ebro, incluyendo los canales y acequias de riego.
–Río Arga: en todo el cauce y afluentes desde el puente de Larraga hasta su desembocadura en el Aragón, incluyendo los canales, acequias de riego y madres.
–Río Cidacos: en todo el cauce y afluentes de la margen derecha, incluyendo canales y acequias de riego, desde el límite de los términos municipales de Pueyo y Tafalla hasta su desembocadura en el río Aragón.
–Río Aragón: en todo el cauce y afluentes de la margen izquierda aguas abajo de la presa de Arriba de Gallipienzo hasta el límite con Carcastillo, y todas las aguas situadas por debajo del límite entre Gallipienzo y Carcastillo hasta su desembocadura en el Ebro, incluyendo los canales y acequias de riego.
Se incluyen la pesca en las balsas, lagunas y embalses ubicados dentro de las cuencas de tramos de ríos o afluentes autorizados excepto las siguientes lagunas y balsas:
–Embalse de Salobre o de las Cañas (RN-20).
–Laguna del Juncal (RN-23).
–Laguna de Pitillas (RN-27).
–Balsa de Agua Salada (RN-34).
–Balsa del Pulguer (RN-35).
–Laguna de Dos Reinos (EN-13).
–Balsa de Valdelafuente.
–Balsa del Cardete (no se permite la pesca en la margen oeste de la balsa).
Se autoriza, asimismo, la pesca de estas especies en todos los Cotos de extracción controlada de cangrejos exóticos, que se relacionan en el artículo 38, con las limitaciones establecidas en cada coto.
Fuera de estas aguas queda prohibida la pesca de cangrejos.
b) Período hábil: la pesca del cangrejo se podrá llevar a cabo a lo largo de todo el año, con la excepción de los Cotos de extracción controlada de cangrejos exóticos. En los tramos de río incluidos en algún Coto de extracción controlada de cangrejos exóticos, el periodo hábil será el establecido para la pesca del cangrejo en dichos cotos.
c) Talla y cupo: no existen limitaciones ni de talla ni de cupo.
d) Artes: la pesca del cangrejo sólo podrá llevarse a cabo mediante reteles, con un máximo de ocho reteles por pescador. Cada uno de los reteles deberá ir provisto de una etiqueta con el nombre, dos apellidos y número de Documento Nacional de Identidad, o equivalente, del pescador.
e) Sacrificio de los ejemplares: deberán ser sacrificados en el momento de la pesca, antes de abandonar el tramo de pesca.
f) Horario según los meses:
–Marzo y abril: de 7:00 a 21:30 horas.
–Mayo, junio y julio: de 6:30 a 22:00 horas.
–Agosto, septiembre y octubre: de 7:00 a 21:30 horas.
El resto del año se podrá pescar desde una hora antes del amanecer hasta una hora después del ocaso.
CAPÍTULO III
Normativa aplicable a los Cotos de trucha y Cotos de extracción controlada de cangrejos exóticos
Artículo 36. Normativa general de los Cotos de Pesca.
a) Para pescar en un coto es necesario disponer, además de la licencia administrativa de pesca, de un permiso personal expedido por la sociedad de pescadores que administre el coto respectivo.
b) El usuario de un permiso está obligado a depositarlo en uno de los buzones del coto, después de anotar todos los datos de la ficha.
c) Tasas: en los cotos de pesca de trucha y de cangrejo, las tasas a pagar por permiso de pesca serán las establecidas en la vigente Ley Foral de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo y la actualización de la Ley Foral 28/2014, de 24 de diciembre, de Medidas Tributarias.
–Coto de pesca natural de trucha:
Artículo 36. Normativa general de los Cotos de Pesca.
a) Para pescar en un coto es necesario disponer, además de la licencia administrativa de pesca, de un permiso personal expedido por la sociedad de pescadores que administre el coto respectivo.
b) El usuario de un permiso está obligado a depositarlo en uno de los buzones del coto, después de anotar todos los datos de la ficha.
c) Tasas: en los cotos de pesca de trucha y de cangrejo, las tasas a pagar por permiso de pesca serán las establecidas en la vigente Ley Foral de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo y la actualización de la Ley Foral 28/2014, de 24 de diciembre, de Medidas Tributarias.
–Coto de pesca natural de trucha:
- Modalidad extractiva: 12 euros.
- Modalidad captura y suelta: 6 euros.
–Coto de pesca intensiva de trucha:
- Modalidad extractiva: 12 euros.
- Modalidad captura y suelta: 6 euros.
–Coto de extracción controlada de cangrejos exóticos: 6 euros.
–Tasa reducida: 6 euros.
Las Sociedades administradoras de los acotados podrán aplicar, previa autorización del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, la tasa reducida establecida en dicha Ley Foral a pescadores federados, mayores de 65 años, menores de 16 años y a otros grupos de personas que participen en actividades organizadas por Asociaciones benéficas, con el fin de potenciar el uso social de la actividad pesquera.
d) En los cotos de pesca natural de trucha con un permiso diario de captura y suelta se podrán pescar en todo el coto (tanto en los tramos de captura y suelta como en los tramos extractivos) pero siempre respetando la modalidad escogida.
e) Son ribereños los vecinos de los términos municipales o concejiles que atraviesan o limitan el coto, además de las Sociedades federadas que existan en la zona salmonícola del río.
f) En los cotos de pesca intensiva, los miércoles se dedicarán prioritariamente al disfrute de mayores de 65 años, menores de 16 años y pescadores federados.
g) Las Sociedades administradoras deberán establecer zonas de aparcamiento que serán de uso obligatorio para los pescadores de los cotos.
Artículo 37. Cotos de Trucha.
Se establecen como cotos de pesca de trucha para el año 2018 los tramos de río y masas de agua que a continuación se relacionan:
a) Coto de Pesca Natural de Eugi, en el río Arga.
Sector comprendido entre el aforo aguas abajo de la presa del embalse de Eugi (Eugi) y el puente de hierro de Zubiri (Saigots). Longitud 6,3 km.
Tramificación del coto:
–Tramo de captura y suelta: sector comprendido entre la desembocadura de la regata de Etxarro y el puente de hierro de Zubiri (Saigots). Longitud: 2,7 km.
–Tramo de pesca extractiva: sector comprendido entre el aforo debajo de la presa de Eugi (Eugi) y la desembocadura de la regata de Etxarro. Longitud: 3,6 km.
–Número máximo de permisos diarios (pesca extractiva o captura y suelta): entre semana 3 en pesca extractiva y 5 en captura y suelta, los fines de semana 4 en pesca extractiva y 7 en captura y suelta.
–Cupo: máximo 2 truchas por pescador y día.
–Talla: mínima 23 centímetros y máxima 35 centímetros.
–Período hábil en ambos sectores: desde el 1 de mayo hasta el 30 de junio ambos inclusive. Queda prohibida la pesca los martes no festivos.
b) Coto de Pesca Natural de Zudaire, en el río Urederra.
Sector comprendido entre el puente de Baquedano (Baquedano) y la presa de Intzura de la Central de San Fausto (Artavia). Longitud 7,5 km.
Tramificación del coto:
–Tramo de captura y suelta: sector comprendido entre el puente de Baquedano (Baquedano) y la presa del molino de Zudaire (Zudaire). Longitud: 1,2 km.
–Tramo de pesca extractiva: sector comprendido entre la presa del molino de Zudaire (Zudaire) y la presa de Intzura (Artavia). Longitud: 6,3 km.
–Número máximo de permisos diarios (pesca extractiva o captura y suelta): entre semana 2 en pesca extractiva y 3 en captura y suelta, los fines de semana 3 en pesca extractiva y 4 en captura y suelta.
–Cupo: 2 truchas por pescador y día.
–Talla de extracción: mayores de 23 cm y menores de 35 cm.
–Periodo hábil en ambos sectores: los domingos comprendidos desde el 1 de mayo hasta el 30 de junio, ambos inclusive.
c) Coto de Pesca Intensiva de Huarte, en el río Arga.
Sector comprendido entre el puente de Akerreta (Akerreta) y la presa de Zokorena (Huarte). Longitud: 8,4 km.
–Número máximo de permisos diarios: 23 ordinarios y 2 para ribereños en días laborables, y 40 ordinarios los sábados, domingos y festivos.
–Cupo: máximo 7 truchas por pescador y día.
–Talla: mínima 20 centímetros.
–Período hábil: del 1 de marzo al 31 de octubre. Queda prohibida la pesca los martes no festivos.
d) Coto de Pesca Intensiva de Arínzano, en el río Ega.
Sector comprendido entre el puente de Arínzano (Arínzano) y la presa de la central de Dicastillo (Dicastillo). Longitud: 8,1 km.
–Número máximo de permisos diarios: 23 ordinarios y 2 para ribereños en días laborables y 45 ordinarios y 5 para ribereños en sábados, domingos y festivos.
–Cupo: máximo 7 truchas por pescador y día.
–Talla: mínima 20 centímetros.
–Período hábil: del 1 de marzo al 31 de octubre. Queda prohibida la pesca los martes no festivos.
e) Coto de Pesca Intensiva de Yesa, en el río Aragón.
Sector comprendido desde el rincón del Royo (500 metros aguas abajo del aliviadero de la presa de Yesa) hasta la piedra del ahogado situada a 150 metros aguas abajo de la piscifactoría de Yesa. Longitud 3,2 km.
–Número máximo de permisos diarios: 25 ordinarios en días laborables y 45 ordinarios en sábados, domingos y festivos.
–Cupo: máximo 7 truchas por pescador y día.
–Talla: mínima 20 centímetros.
–Período hábil: del 1 de marzo al 31 de octubre. Queda prohibida la pesca los martes no festivos.
Artículo 38. Cotos de extracción controlada de cangrejos exóticos.
1. Se establecen como Cotos de extracción controlada de cangrejos exóticos para el año 2018 los tramos de río y masas de aguas que a continuación se relacionan, y en las condiciones siguientes:
a) Coto de extracción controlada de cangrejos exóticos de Asiáin, en el río Arakil.
–Localización: sector comprendido entre la confluencia con el Larraun (Irurtzun) hasta el puente de los tubos de Asiáin. Longitud 11,5 km.
–Número máximo de permisos diarios: 30 ordinarios.
b) Coto de extracción controlada de cangrejos exóticos del Ega, en el río Ega.
–Localización: sector comprendido entre la muga con Álava (Zúñiga) hasta la Central de Allo. Longitud 54,3 km.
–Número máximo de permisos diarios: 90 ordinarios.
c) Coto de extracción controlada de cangrejos exóticos de Huarte, en el río Arga.
–Localización: sector comprendido entre el puente de Akerreta hasta la Presa de Zokorena (Huarte). Longitud 8,4 km.
–Número máximo de permisos diarios: 30 ordinarios.
d) Coto de extracción controlada de cangrejos exóticos de Yesa, en el río Aragón.
–Localización: sector comprendido entre el rincón del Royo (500 metros aguas abajo del aliviadero de la presa de Yesa) hasta la presa de la Central de Sangüesa I. Longitud 9,6 km.
–Número máximo de permisos diarios: 30 ordinarios.
e) Coto de extracción controlada de cangrejos exóticos de Sorauren, en el río Ultzama.
–Localización: sector comprendido entre la confluencia del río Mediano con el río Ultzama hasta el puente de la carretera NA-4251 a Azoz. Longitud 9,24 km.
–Número máximo de permisos diarios: 30 ordinarios.
2. Normas comunes para los Cotos de extracción controlada de cangrejos exóticos.
–Especies objeto de captura: cangrejo señal y cangrejo de las marismas.
–Artes: cada pescador podrá utilizar un máximo de tres reteles, todos ellos identificados con una tarjeta en la que conste el nombre, apellidos y Documento Nacional de Identidad, o equivalente, del pescador.
–Cupo: no se establece un cupo máximo de capturas.
–Talla: no se establece talla mínima de captura.
–Época: desde el 15 de junio hasta el 15 de octubre, todos los días de la semana, excepto los martes no festivos.
–Horario: desde las 16:00 horas hasta las 21:00 horas.
CAPÍTULO IV
Tramos en régimen de captura y suelta y otros en régimen especial
Artículo 39. Tramos en régimen de captura y suelta.
a) Río Bidasoa: tramo comprendido entre el puente de Bertiz y la confluencia del río Ezkurra en Doneztebe/Santesteban. Longitud: 5,6 km.
b) Río Bidasoa: tramo comprendido entre la presa de la central de Murges y el puente de la carretera de Igantzi (NA-4020). Longitud 2,7 km.
c) Río Ezpelura: tramo comprendido entre la presa de Donamariako Bentak y el puente de Ezpelura (junto a la confluencia con el río Ezkurra). Longitud: 2,9 km.
d) Río Ezkurra: tramo comprendido entre la estación de aforo junto al balneario de Elgorriaga y el comienzo del polígono industrial de Doneztebe/Santesteban. Longitud 1,4 km.
e) Río Urumea: tramo comprendido entre el puente de la Magdalena de Goizueta hasta la confluencia de la regata Isilas. Longitud: 4,0 km.
f) Río Leitzaran: tramo comprendido entre la presa de la Piscifactoría de Leitza y el puente de acceso al caserío Astibia-bekoa. Longitud: 2,4 km.
g) Río Araxes: tramo comprendido entre el puente ubicado aguas abajo del casco urbano de Arribe-Atallu hasta la muga con Gipuzkoa. Longitud 4,7 km.
h) Todos los tramos incluidos en la Región Salmonícola Superior que no se encuentren vedados, de las siguientes cuencas únicamente se podrán pescar en la modalidad de captura y suelta (excepto parte de los cotos de trucha):
i.–Arga y Ultzama.
ii.–Ega y Urederra.
iii.–Arakil, Larraún y Basaburua.
iv.–Irati, Urrobi y Erro.
i) Río Irati: tramo comprendido entre el puente de acceso a la presa del embalse de Itoiz hasta a la confluencia del canal de derivación de la antigua central hidroeléctrica de Aoiz en la zona del aserradero. Longitud: 3,6 km.
j) Río Irati: tramo comprendido entre la estación de aforo de Ayanz hasta el puente de la carretera entre Artieda y Grez (NA-2455). Longitud aproximada: 9.7 km.
k) Región Ciprinícola: todos los escenarios deportivos de pesca indicados en el artículo 40 de la presente Orden Foral se consideran tramos de captura y suelta.
Artículo 40. Escenarios deportivos de pesca.
a) Río Bidasoa: tramo comprendido entre el puente de Bertiz y la confluencia del río Ezkurra en Doneztebe/Santesteban. Longitud: 5,6 km.
b) Río Urumea: tramo comprendido entre el puente de la Magdalena de Goizueta hasta la confluencia con el Isilas. Longitud 4,0 km.
c) Río Araxes: tramo comprendido entre el puente ubicado aguas abajo del casco urbano de Arribe-Atallu hasta la muga con Gipuzkoa. Longitud 4,7 km.
d) Río Irati: desde la presa del antiguo molino de Hiriberri/Villanueva de Aezkoa hasta la presa situada debajo de la Esclusa (Aribe). Longitud: 4,1 km.
e) Río Urrobi: desde la confluencia de las regatas Arrañosin y Xuringoa, junto al camping de Espinal hasta el puente de la carretera sobre el río Urrobi en Arrieta. Longitud: 7 km.
f) Río Erro: tramo comprendido entre el puente de Tarte y el puente de la carretera NA-2330 aguas abajo del cruce de la carretera NA-2331 a Ardaitz. Longitud: 4,0 km.
g) Río Arga: tramo comprendido desde la Plazuela de Urtzel en el arroyo de Olazar hasta la confluencia con la regata Sasoaran. Longitud 5,9 km.
h) Río Arga: desde el puente de Curtidores hasta la presa y Molino de la Biurdana en Pamplona. Longitud: 2,0 km.
i) Balsa de Peralta: balsa situada al sur del Enclave de Santa Eulalia, tramo inferior de 260 metros de antiguo cauce del Arga. Perímetro: 0,65 km.
j) Río Cidacos: tramo comprendido desde el puente de La Panueva hasta el puente de la carretera NA-132 a San Martín de Unx en Tafalla. Longitud: 1,2 km.
k) Río Ebro: aguas abajo de los límites de los Enclaves Naturales “Soto de la Mejana” y “Soto de Traslapuente” hasta el puente de la carretera NA-134 en Tudela. Longitud: 3,8 km.
l) Río Ebro: tramo comprendido desde la presa del Canal de Lodosa hasta la presa de La Barca en Lodosa. Longitud: 2,4 km.
m) Río Ebro: tramo comprendido en la margen izquierda desde la parte superior de “El Sotico” hasta el límite con la Rioja en el término de la Boleta de Azagra. Longitud 4,0 km.
n) Río Ebro: tramo comprendido en la margen izquierda desde los cortados de “Campiel” hasta la presa de Machín en Azagra. Longitud 1,2 km.
o) Río Ebro: tramo comprendido en la margen izquierda desde “El Marimal” hasta el campo de fútbol en San Adrián. Longitud: 3,1 km.
p) Embalse de Barcelosa, Tudela. Perímetro: 1,6 km.
q) Balsa de Rinuevo Alto, Cascante. Perímetro: 0,42 km.
r) Balsa de Valdelafuente: tramo comprendido en la margen derecha del barranco de Valdelafuente en Tudela. Longitud: 0,32 km.
s) Balsa de La Estanquilla, Corella. Perímetro: 1.2 km.
t) Balsa de la Morea, Beriáin: tramo comprendido entre el extremo norte de la balsa (junto al polígono industrial) continuando por la orilla oeste (frente al dique) hasta el extremo sur a lo largo del camino peatonal. Longitud: 1,1 km.
u) Podrá autorizarse de forma excepcional por Resolución de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la utilización como escenarios deportivos de tramos de ríos vedados temporalmente para la pesca en general, siempre que se trate de eventos calificados por la Federación Navarra de Pesca como campeonatos navarros.
Artículo 41. Escuela de formación de pesca.
Río Ezkurra: en Doneztebe/Santesteban, el tramo comprendido desde los puentes del río Ezkurra y el río Ezpelura hasta la desembocadura en el río Bidasoa. Longitud: 0,7 km.
Artículo 39. Tramos en régimen de captura y suelta.
a) Río Bidasoa: tramo comprendido entre el puente de Bertiz y la confluencia del río Ezkurra en Doneztebe/Santesteban. Longitud: 5,6 km.
b) Río Bidasoa: tramo comprendido entre la presa de la central de Murges y el puente de la carretera de Igantzi (NA-4020). Longitud 2,7 km.
c) Río Ezpelura: tramo comprendido entre la presa de Donamariako Bentak y el puente de Ezpelura (junto a la confluencia con el río Ezkurra). Longitud: 2,9 km.
d) Río Ezkurra: tramo comprendido entre la estación de aforo junto al balneario de Elgorriaga y el comienzo del polígono industrial de Doneztebe/Santesteban. Longitud 1,4 km.
e) Río Urumea: tramo comprendido entre el puente de la Magdalena de Goizueta hasta la confluencia de la regata Isilas. Longitud: 4,0 km.
f) Río Leitzaran: tramo comprendido entre la presa de la Piscifactoría de Leitza y el puente de acceso al caserío Astibia-bekoa. Longitud: 2,4 km.
g) Río Araxes: tramo comprendido entre el puente ubicado aguas abajo del casco urbano de Arribe-Atallu hasta la muga con Gipuzkoa. Longitud 4,7 km.
h) Todos los tramos incluidos en la Región Salmonícola Superior que no se encuentren vedados, de las siguientes cuencas únicamente se podrán pescar en la modalidad de captura y suelta (excepto parte de los cotos de trucha):
i.–Arga y Ultzama.
ii.–Ega y Urederra.
iii.–Arakil, Larraún y Basaburua.
iv.–Irati, Urrobi y Erro.
i) Río Irati: tramo comprendido entre el puente de acceso a la presa del embalse de Itoiz hasta a la confluencia del canal de derivación de la antigua central hidroeléctrica de Aoiz en la zona del aserradero. Longitud: 3,6 km.
j) Río Irati: tramo comprendido entre la estación de aforo de Ayanz hasta el puente de la carretera entre Artieda y Grez (NA-2455). Longitud aproximada: 9.7 km.
k) Región Ciprinícola: todos los escenarios deportivos de pesca indicados en el artículo 40 de la presente Orden Foral se consideran tramos de captura y suelta.
Artículo 40. Escenarios deportivos de pesca.
a) Río Bidasoa: tramo comprendido entre el puente de Bertiz y la confluencia del río Ezkurra en Doneztebe/Santesteban. Longitud: 5,6 km.
b) Río Urumea: tramo comprendido entre el puente de la Magdalena de Goizueta hasta la confluencia con el Isilas. Longitud 4,0 km.
c) Río Araxes: tramo comprendido entre el puente ubicado aguas abajo del casco urbano de Arribe-Atallu hasta la muga con Gipuzkoa. Longitud 4,7 km.
d) Río Irati: desde la presa del antiguo molino de Hiriberri/Villanueva de Aezkoa hasta la presa situada debajo de la Esclusa (Aribe). Longitud: 4,1 km.
e) Río Urrobi: desde la confluencia de las regatas Arrañosin y Xuringoa, junto al camping de Espinal hasta el puente de la carretera sobre el río Urrobi en Arrieta. Longitud: 7 km.
f) Río Erro: tramo comprendido entre el puente de Tarte y el puente de la carretera NA-2330 aguas abajo del cruce de la carretera NA-2331 a Ardaitz. Longitud: 4,0 km.
g) Río Arga: tramo comprendido desde la Plazuela de Urtzel en el arroyo de Olazar hasta la confluencia con la regata Sasoaran. Longitud 5,9 km.
h) Río Arga: desde el puente de Curtidores hasta la presa y Molino de la Biurdana en Pamplona. Longitud: 2,0 km.
i) Balsa de Peralta: balsa situada al sur del Enclave de Santa Eulalia, tramo inferior de 260 metros de antiguo cauce del Arga. Perímetro: 0,65 km.
j) Río Cidacos: tramo comprendido desde el puente de La Panueva hasta el puente de la carretera NA-132 a San Martín de Unx en Tafalla. Longitud: 1,2 km.
k) Río Ebro: aguas abajo de los límites de los Enclaves Naturales “Soto de la Mejana” y “Soto de Traslapuente” hasta el puente de la carretera NA-134 en Tudela. Longitud: 3,8 km.
l) Río Ebro: tramo comprendido desde la presa del Canal de Lodosa hasta la presa de La Barca en Lodosa. Longitud: 2,4 km.
m) Río Ebro: tramo comprendido en la margen izquierda desde la parte superior de “El Sotico” hasta el límite con la Rioja en el término de la Boleta de Azagra. Longitud 4,0 km.
n) Río Ebro: tramo comprendido en la margen izquierda desde los cortados de “Campiel” hasta la presa de Machín en Azagra. Longitud 1,2 km.
o) Río Ebro: tramo comprendido en la margen izquierda desde “El Marimal” hasta el campo de fútbol en San Adrián. Longitud: 3,1 km.
p) Embalse de Barcelosa, Tudela. Perímetro: 1,6 km.
q) Balsa de Rinuevo Alto, Cascante. Perímetro: 0,42 km.
r) Balsa de Valdelafuente: tramo comprendido en la margen derecha del barranco de Valdelafuente en Tudela. Longitud: 0,32 km.
s) Balsa de La Estanquilla, Corella. Perímetro: 1.2 km.
t) Balsa de la Morea, Beriáin: tramo comprendido entre el extremo norte de la balsa (junto al polígono industrial) continuando por la orilla oeste (frente al dique) hasta el extremo sur a lo largo del camino peatonal. Longitud: 1,1 km.
u) Podrá autorizarse de forma excepcional por Resolución de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la utilización como escenarios deportivos de tramos de ríos vedados temporalmente para la pesca en general, siempre que se trate de eventos calificados por la Federación Navarra de Pesca como campeonatos navarros.
Artículo 41. Escuela de formación de pesca.
Río Ezkurra: en Doneztebe/Santesteban, el tramo comprendido desde los puentes del río Ezkurra y el río Ezpelura hasta la desembocadura en el río Bidasoa. Longitud: 0,7 km.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Control de mejillón cebra
Con el fin de prevenir la infección de mejillón cebra (Dreissena polymorpha) en las masas de agua de la Comunidad Foral de Navarra y evitar su propagación, se deberá realizar una exhaustiva limpieza y secado de los utensilios de pesca, así como la observancia de cuantas normas establezcan las Confederaciones Hidrográficas.
Con el fin de prevenir la infección de mejillón cebra (Dreissena polymorpha) en las masas de agua de la Comunidad Foral de Navarra y evitar su propagación, se deberá realizar una exhaustiva limpieza y secado de los utensilios de pesca, así como la observancia de cuantas normas establezcan las Confederaciones Hidrográficas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Prohibición uso de suelas de fieltro
Para evitar la introducción del alga invasora didymo o moco de roca (Didymosphenia geminata) en las aguas de Navarra se prohíbe el empleo de vadeadores o cualquier tipo de calzado que disponga de suela de fieltro como superficie de agarre para la práctica de la pesca en Navarra.
Para evitar la introducción del alga invasora didymo o moco de roca (Didymosphenia geminata) en las aguas de Navarra se prohíbe el empleo de vadeadores o cualquier tipo de calzado que disponga de suela de fieltro como superficie de agarre para la práctica de la pesca en Navarra.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Una vez finalizado el año natural, la pesca se regirá por la normativa aprobada del año anterior hasta la publicación de la siguiente Orden Foral de Vedas.
Una vez finalizado el año natural, la pesca se regirá por la normativa aprobada del año anterior hasta la publicación de la siguiente Orden Foral de Vedas.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 8 de febrero de 2018.–La Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, Isabel Elizalde Arretxea.
La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 8 de febrero de 2018.–La Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, Isabel Elizalde Arretxea.
ANEXO I
Vedados temporales
1. Lagunas, embalses y canales:
–Embalse de Salobre o de las Cañas (Reserva Natural RN-20): vedado en su totalidad.
–Laguna del Juncal (Reserva Natural RN-23): vedado en su totalidad.
–Laguna de Pitillas (Reserva Natural RN-27): vedado en su totalidad.
–Balsa del Pulguer (Reserva Natural RN-35): vedado en su totalidad, a excepción de los lugares señalizados expresamente, es decir, desde el dique y con caña.
–Balsa de Agua Salada (Reserva Natural RN-34): vedado en su totalidad.
–Badina Escudera (Enclave Natural EN-8): vedado en su totalidad.
–Balsa de Dos Reinos (Enclave Natural EN-13): vedado en su totalidad, a excepción de los lugares señalizados expresamente, es decir, desde el dique y con caña.
–Embalse de Eugi: vedada toda la zona cercada perimetralmente, y el tramo de río Arga situado aguas abajo de la confluencia con la regata Sasoaran.
–Embalse de Mairaga: vedada toda la zona cercada perimetralmente.
–Embalse de Artikutza.
–Embalse de Añarbe.
–Embalses de Leurza.
–Embalse de Urdalur.
–Canal de Navarra: queda vedado en su totalidad, así como todas las balsas de regulación del canal.
–Balsa de Valdelafuente: vedada toda la margen izquierda desde la entrada del barranco hasta la unión con el canal de Lodosa.
2. Tramos fluviales.
–Cuenca del Irati:
1. Lagunas, embalses y canales:
–Embalse de Salobre o de las Cañas (Reserva Natural RN-20): vedado en su totalidad.
–Laguna del Juncal (Reserva Natural RN-23): vedado en su totalidad.
–Laguna de Pitillas (Reserva Natural RN-27): vedado en su totalidad.
–Balsa del Pulguer (Reserva Natural RN-35): vedado en su totalidad, a excepción de los lugares señalizados expresamente, es decir, desde el dique y con caña.
–Balsa de Agua Salada (Reserva Natural RN-34): vedado en su totalidad.
–Badina Escudera (Enclave Natural EN-8): vedado en su totalidad.
–Balsa de Dos Reinos (Enclave Natural EN-13): vedado en su totalidad, a excepción de los lugares señalizados expresamente, es decir, desde el dique y con caña.
–Embalse de Eugi: vedada toda la zona cercada perimetralmente, y el tramo de río Arga situado aguas abajo de la confluencia con la regata Sasoaran.
–Embalse de Mairaga: vedada toda la zona cercada perimetralmente.
–Embalse de Artikutza.
–Embalse de Añarbe.
–Embalses de Leurza.
–Embalse de Urdalur.
–Canal de Navarra: queda vedado en su totalidad, así como todas las balsas de regulación del canal.
–Balsa de Valdelafuente: vedada toda la margen izquierda desde la entrada del barranco hasta la unión con el canal de Lodosa.
2. Tramos fluviales.
–Cuenca del Irati:
- Río Irati: desde la presa de embalse de Itoiz hasta el puente de acceso a la presa.
- Río Areta: todo el río, y sus afluentes aguas arriba del puente de la presa del molino de Iruroz.
–Cuenca del Aragón:
- Río Aragón: tramo comprendido entre el aliviadero de la presa de Yesa y 500 metros aguas abajo hasta el Rincón del Royo.
- Río Aragón: tramo comprendido entre la presa de Sangüesa y el final del canal de salida de la central de Sangüesa (Los Pozancos).
- Río Aragón: tramo comprendido entre 50 metros aguas arriba de la presa de la central de la Cueva de Gallipienzo y 100 metros aguas debajo de la misma.
- Río Eska: todo el río, y sus afluentes aguas arriba de la presa de Burgui, así como todos los afluentes aguas abajo de dicha presa hasta el límite con Aragón.
- Río Salazar: todo el río, y sus afluentes aguas arriba de la presa del molino de Ustés.
–Cuenca del Arga:
- Río Arga: tramo comprendido entre la presa del embalse de Eugi y la estación de aforos situada aguas abajo.
- Balsa de Loza y poza de Iza: vedados en su totalidad.
–Cuenca del Bidasoa:
- Río Baztan-Bidasoa: tramo comprendido entre el puente de Giltxaurdi y la presa de Opoka, en Elizondo.
- Río Bidasoa. Canales de derivación: se prohíbe pescar en todos los canales de derivación del río Bidasoa aguas abajo del puente del Señorío de Bertiz en Oronoz-Mugairi.
- Río Zia: tramo comprendido desde el puente del Santo Cristo, en el barrio de Illekueta, hasta su desembocadura en el río Bidasoa.
- Río Tximista: tramo comprendido entre las presas de Landaburua y Antsolketa.
- Río Borda: tramo comprendido entre el puente de Ote Kalea y el Puente Albistur kalea a su paso por Lesaka.
- Regata de Endara: todo el tramo que muga con Guipúzcoa.
–Cuenca del Ega:
- Río Itxako: desde el nacedero de Itxako hasta la desembocadura en el Urederra.
–Cuenca del Leitzaran:
- Río Leitzaran: tramo comprendido desde el puente de Urto hasta la presa de Plazaola (muga con Gipuzkoa).
–Cuenca del Urumea:
- Río Añarbe: todo el río y sus afluentes por encima de la presa de Añarbe (embalse incluido).