El embalse de Iznájar es una inmensa masa de agua, la mayor de Andalucía y la tercera de España con 981 hm3 que ocupan 2522 hectáreas. Se construyó a finales de los años 60 sobre el río Genil, y se extiende principalmente por la provincia de Córdoba, pero también ocupa tierras de Málaga y Granada.
Sus cerca de 100 km de costa dan para mucho, y como no podía ser de otra forma, es una referencia para el ocio de la comarca. Sin embargo, de todo ese perímetro, a fecha de redacción de este artículo tan solo está permitida la pesca en un tramo limitado (para más información al respecto, consultar la sección "Información útil"). Este hecho es evidentemente un impedimento importante para el pescador, pero visto desde otro punto de vista, ayudará de gran manera a que las poblaciones de las diferentes especies se desarrollen sin tener que sufrir apenas presión.
El embalse ha sido históricamente un buen lugar para la pesca del Black-bass, aunque con matices. Para empezar, nos encontramos cambios de nivel de agua que afectan periódicamente a la reproducción y también al comportamiento del bass. La inmensidad del lugar complica la localización de los peces. Nadie duda de que en Iznajar siempre ha habido (y hay) basses de gran tamaño, pero para encontrarlos es necesario conocer el embalse, y eso lleva más de dos (más bien más de 20) jornadas. Las limitaciones actuales no dan mucho margen: a pesar de ser buenos sitios, si no se localizan los basses en la zona abierta a la pesca, no hay nada que hacer.
Además de este importante factor, la variación de las poblaciones de alburno y la posible competencia del incipiente siluro, son elementos que condicionarán la pesca del Black-bass.
El mencionado siluro también está condicionando a los pescadores de ciprínidos, ya que puede entrar a algunos de los cebos (pellets, lombriz), empleados para ellos. Por lo demás, Iznajar es un lugar con una buena población de carpas y barbos. Aunque el tamaño medio de las carpas es pequeño, en la inmensidad de Iznajar hay espacio para ejemplares grandes. Las limitaciones de la legislación actual hacen, no obstante, difícil establecer una estrategia de pesca con garantías de grandes piezas.
En definitiva, en Iznajar solo podemos apreciar una parte mínima de lo que puede ofrecer. Si en los próximos años se abre de nuevo todo el perímetro a la pesca, no cabe duda de que el embalse puede convertirse en una referencia para la pesca.
Tipo: Agua dulce - Embalse
Pueblo / Ciudad: Iznájar (Córdoba)
Link a google maps: https://goo.gl/maps/Sdrs46qrgZn
Especies Pescables:
• Carpa Común
• Carpa Royal
• Black Bass
• Siluro
• Barbo
• Trucha Arcoiris
Técnicas y cebos principales:
• Black bass a vinilo
• Carpas a maíz, boilies o pellets
Información útil:
En la Orden de vedas de pesca continental de la Comunidad Autonóma de Andalucía, del 6 de mayo de 2014, en su "Disposición adicional tercera", se recogen las medidas excepcionales para los embalses de Bermejales e Iznájar y el río Genil. A continuación se muestra un resumen de las medidas que afectan a Iznájar:
- Se prohíbe la pesca con carácter general y para todas las especies debido a la presencia en los mismos del mejillón cebra (Dreissena polymorpha).
- Se excepciona del régimen anterior los entrenamientos y concursos oficiales de pesca que expresamente se autoricen por el correspondiente órgano periférico de la Consejería competente, así como el ejercicio libre de la pesca deportiva en los tramos que a continuación se citan:
- En la Margen derecha del embalse de Iznájar: En la zona de Valdearenas desde la Playa hasta las Sauzadillas.
- En la Margen izquierda del embalse de Iznájar: Desde la entrada de Ventorros de Valerma hasta el arroyo del cerezo.
- En todos los tramos del apartado anterior el ejercicio de la pesca, solo podrá practicarse desde la orilla, quedando expresamente prohibido el uso de medios auxiliares de pesca, incluida la pesca desde embarcación, artefactos flotantes o sumergidos en las aguas, tales como patos, rejones, las sillas de pescador, que no podrán tener contacto con el agua, no pudiendo introducir en el agua nada más que el sedal, el anzuelo y el flotador. Las artes y medios de pesca que se utilicen se desinfectarán con posterioridad, siguiendo las instrucciones de desinfección que incluirá la autorización y siempre antes de su uso en otras zonas de pesca.
- Horario: únicamente se podrá pescar en el período comprendido entre la salida y la puesta del sol.
- Artes de pesca, señuelos y cebos:
- Con carácter general se utilizarán cañas sin carrete, salvo autorización de la Consejería competente en materia de pesca continental. En este caso las líneas no podrán exceder de 50 m de longitud y los terminales deberán ser de monofilamento de nylon de un máximo de 0,20 mm de grosor.
- Las medidas máximas de los anzuelos serán de 1 cm de longitud de tija o pata y de 0,5 cm de apertura. El aparejo únicamente podrá disponer de un anzuelo simple.
- Los señuelos artificiales tendrán como máximo 3 cm de longitud.
- Los cebos a emplear serán vegetales, realizados con masilla o excepcionalmente asticot, quedando expresamente prohibido el uso de la lombriz de tierra así como cualquier cebo con animales, vivos, muertos o sus restos.
- En caso de capturarse fortuitamente especies exóticas no incluidas en el artículo 2, se estará a lo dispuesto en el artículo 7.
- Queda prohibido el uso de rejones salvo autorización expresa únicamente para concursos oficiales, debiendo estar dichos rejones confinados para cada embalse o tramo y desinfectarse adecuadamente, siguiendo las instrucciones de la autorización.
Se recomienda consultar la normativa completa en: http://haypesca.blogspot.com/p/normativa.html.
1 comentarios:
comentariosuna vergüenza muchas leyes mucho curso y pasta gastada para que nos prohíban pesca y los que todos sabemos se desplazan a sus anchas y nadie los controla
Responder