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País Vasco - Álava / Araba - Normativa de Pesca 2019/2020


El Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava ha publicado la Orden Foral con la normativa de pesca continental en el Territorio Histórico de Álava durante la temporada 2019/2020.

Incluye diversas medidas en relación a las especies catalogadas como "exóticas invasoras" y a la presencia del Mejillón Cebra en el territorio.

A continuación, el texto completo con todas las novedades:





Álava abre la temporada de pesca y prorroga su normativa hasta la aprobación de la específica para 2018

La Diputación Foral de Álava ha publicado la Orden Foral con la que prorroga la normativa del año anterior hasta la aprobación de la normativa específica para 2018-19. Argumentan que los trámites para la aprobación de la nueva normativa llevarán un tiempo y que la normativa propuesta para la temporada 2018-2019 no difiere sustancialmente de la que regía en la temporada 2017-2018.

La orden establece el período hábil para la pesca de salmónidos entre el 18 de marzo y el 30 de junio de 2018.

A continuación, el texto de dicha orden:


Álava/Araba - Normativa de pesca 2017 - Modificación


El Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava ha publicado una modificación sobre la normativa de pesca continental en el Territorio Histórico de Álava durante la temporada 2017/2018.

El texto que incluye los artículos modificados es el siguiente:



I - JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Y ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA 

Diputación Foral de Álava DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA 

Orden Foral 126/2017 de 29 de marzo, que aprueba la modificación de la Orden Foral 43/2017, de 1 de febrero, reguladora del aprovechamiento de la pesca continental en el Territorio Histórico de Álava durante la temporada 2017-2018

Mediante Orden Foral 43/2017, de 1 de febrero, se aprobó la normativa específica reguladora del aprovechamiento de la pesca continental en el Territorio Histórico de Álava durante la temporada 2017-2018. 

Habiéndose observado dos errores en los artículos 5º y 8º de la mencionada Orden Foral, procede su corrección. 
En su virtud, a propuesta de la Dirección de Agricultura y haciendo uso de las facultades que me competen, DISPONGO 

Primero. Modificar los artículos 5º y 8º de la Orden Foral 43/2017, reguladora del aprovechamiento de la pesca continental en el Territorio Histórico de Álava durante la temporada 2017-2018, quedando como sigue: 

Artículo 5º: DIMENSIONES. 
Donde dice: Barbo común (Luciobarbus graellsii) y carpa (Cyprinus carpio): 18 cm. Debe decir: Barbo común (Luciobarbus graellsii): 18 cm. 

Artículo 8º.6: CEBOS Y ANZUELOS. 
Donde dice: Bajo el principio de cautela, queda prohibido con carácter general en todas las masas de agua del Territorio Histórico de Álava el empleo de líneas de pesca de nylon trenzado, por entender que su uso tiene una finalidad de fomento de especies de grandes depredadores catalogadas como exóticas invasoras. 
Debe decir: Bajo el principio de cautela, queda prohibido en el embalse de Sobrón el empleo de líneas de pesca de hilo trenzado, señuelos de estrímeres y de peces artificiales por entender que su uso tiene una finalidad de fomento de especies de grandes depredadores catalogadas como exóticas invasoras. 

SegundoLa presente Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el BOTHA. 

Vitoria-Gasteiz, a 29 de marzo de 2017 

Diputado Foral de Agricultura Eduardo Aguinaco López de Suso 

Directora de Agricultura María Asunción Quintana Uriarte